Contraloría respaldó postura del Colegio: Embarazadas pueden continuar en teletrabajo en el sector público durante Estado de Excepción

Luego del caso expuesto por una cirujana dentista colegiada que desempeña funciones en el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta a quién se le notificó, a través de una Circular, que "las funcionarias embarazadas debían retornar a sus funciones habituales, a más tardar el día martes 1 de diciembre de 2020", el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) un pronunciamiento en torno a la legalidad del documento.

Tras revisar los argumentos expuestos y la normativa aplicable al caso, el órgano contralor determinó que "se desprende que el artículo 202 del Código del Trabajo es plenamente aplicable a las servidoras públicas, por lo que si se dan los supuestos que prevé, sus organismos empleadores deben ofrecerle la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo".

La resolución agregó que “no obstante, aquellas servidoras cuya relación con la Administración sea distinta al Código del Trabajo, ya sea porque se vinculan a través de un contrato a honorarios para realizar funciones habituales, o porque sus estatutos se encuentran en otros textos legales -como acontece con las leyes Nºs. 18.834, 18.883, 15.076, 19.664 y 19.378, entre otras-, no pueden suscribir contratos que regulen el teletrabajo, como lo previó el Código Laboral, por lo que el beneficio del artículo 202, debe ser otorgado conforme con las facultades de gestión interna que posee cada jefe de servicio".

El artículo 202 del Código del Trabajo establece que "si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo". Esta modalidad se debe aplicar sin reducción de remuneraciones y en la medida que trabajadora consienta en ello.

En el caso que las funciones de la trabajadora no permitan la modalidad de trabajo a distancia, la norma señala que el empleador "la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo".

La Contraloría también estableció que si el jefe de servicio determina que no es posible asignarles funciones de teletrabajo o que no requieran contacto con público ni con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, "deberá fundamentarlo y adoptar todas las medidas sanitarias que correspondan para resguardar la salud de sus trabajadoras embarazadas que se desempeñen presencialmente".

Desde el Colegio de Cirujano Dentistas seguiremos velando por el bienestar de nuestros colegiados y colegiadas. Ante cualquier duda nos pueden contactar a través de nuestras redes sociales, al correo electrónico contacto@colegiodentistas.cl, o comunicarse con nuestros capítulos o departamentos, como en este caso lo fue nuestro Capítulo de Especialistas del Sector Público.


Revisa el pronunciamiento de la Contraloría en este LINK

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