{"id":9824,"date":"2019-03-13T18:43:31","date_gmt":"2019-03-13T21:43:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=9824"},"modified":"2019-03-13T18:43:31","modified_gmt":"2019-03-13T21:43:31","slug":"elecciones-2019-carta-a-la-profesion-de-los-presidentes-regionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2019\/03\/13\/elecciones-2019-carta-a-la-profesion-de-los-presidentes-regionales\/","title":{"rendered":"Elecciones 2019: Carta a la profesi\u00f3n de los presidentes regionales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Estimados Colegas,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos tomado conocimiento de una misiva \u2013 sin fecha \u2013 que ha circulado por distintos medios en los \u00faltimos d\u00edas, y que, firmada por numerosos colegas, acusan supuestas irregularidades en las elecciones a Consejeros Nacionales, que han sido convocadas para los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a dicha carta, es necesario puntualizar algunos temas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto lo que se se\u00f1ala en la declaraci\u00f3n referida, en cuanto a la nulidad del proceso eleccionario efectuado en el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., los d\u00edas 24, 25 y 26 de mayo de 2018. Lo que se omite, y se ha omitido sistem\u00e1ticamente por los colegas promotores de dicha nulidad, es que la decisi\u00f3n del Tribunal se sostiene en que del <em>universo electoral de 5.465 asociados, participaron en la elecci\u00f3n informada un total de 1.050 y que la votaci\u00f3n obtenida por los 3 candidatos cuya postulaci\u00f3n no debi\u00f3 aceptarse en este proceso, sum\u00f3 456 votos, lo que corresponde al 43,4% del total de sufragios emitidos, preferencias que de haber beneficiado a otro u otros candidatos, habr\u00eda podido cambiar el resultado general del proceso informado <\/em>(Sentencia del Segundo Tribunal Electoral de fecha 24 de octubre de 2018, Rol N\u00b0491 \/2018)<em>.<\/em> Es decir, la nulidad de las elecciones tiene lugar precisamente, porque los Consejeros electos en disconformidad con los estatutos tuvieron una cantidad de votos material para dicho proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es equ\u00edvoca la declaraci\u00f3n en comento, en el sentido de se\u00f1alar que \u201c<em>los <\/em>[Consejeros] <em>que fueron elegidos no pueden de modo alguno actuar como tales\u201d<\/em> (sic). Con ello, dejan entrever que los tres consejeros cuya elecci\u00f3n motiv\u00f3 la declaraci\u00f3n de nulidad, no podr\u00edan actuar de ninguna forma en la convocatoria a elecciones que se ha realizado, lo que no es correcto, por las razones que expresaremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la carta ya citada se\u00f1ala que \u201c<em>los Consejeros Nacionales\u00a0 electos en la Segunda quincena del mes de Mayo de 2014, tambi\u00e9n dejaron de serlo, por mandato expreso de los Estatutos de la Orden, en el mes de Mayo del a\u00f1o 2018\u201d<\/em> (sic), manifestando que el cese en funciones de todos los Consejeros cuyo per\u00edodo terminaba en mayo de 2018 habr\u00eda operado <em>ipso facto<\/em>, por la sola llegada del plazo. Dicha aseveraci\u00f3n es una interpretaci\u00f3n de los estatutos, que el grupo de colegas firmantes hace sin argumentar siquiera su fundamento, y en esa interpretaci\u00f3n se basa para indicar que solo habr\u00eda 7 consejeros habilitados para ejercer sus funciones, lo que no es dicho en la sentencia aludida en ninguna de sus partes. Lo anterior genera un sinsentido tal, que los lleva a una segunda par\u00e1frasis de los estatutos, \u00a0en la que se indica que el Consejo no podr\u00eda sesionar \u2013 desde mayo de 2018 \u2013 por s\u00f3lo existir 7 consejeros, cuando en su interpretaci\u00f3n se requerir\u00edan al menos 8 Consejeros para sesionar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ex\u00e9gesis de la misiva en referencia, plantea varias dificultades que hacen impracticable su aplicaci\u00f3n; s\u00f3lo nos referiremos a algunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indicar que los Consejeros que terminan un per\u00edodo cesan en sus funciones ipso facto, implicar\u00eda que en un eventual caso en que no se hiciere (o no se pudiere hacer, por cualquier causa) un llamado a elecciones, sumado a la interpretaci\u00f3n de que el Consejo no podr\u00eda sesionar con menos de 8 Consejeros, significar\u00eda que el Colegio quedara de inmediato con un Consejo limitado en n\u00famero, impidiendo el mism\u00edsimo llamado a elecciones que corresponder\u00eda. Es decir, se privar\u00eda al Consejo de poder actuar representado por el \u00d3rgano que tiene a su cargo la conducci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, su interpretaci\u00f3n en torno a que el Consejo no podr\u00eda sesionar con menos de 8 Consejeros no se sustenta en la mism\u00edsima postura anterior, puesto que si los Consejero cesan por el solo transcurso del plazo en sus funciones, el Consejo Nacional ya no tendr\u00eda 15 Consejeros, sino s\u00f3lo 7, pudiendo en ese caso sesionar con 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho lo anterior, s\u00f3lo cabe que \u2013 habi\u00e9ndose anulado proceso eleccionario efectuado en el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., los d\u00edas 24, 25 y 26 de mayo de 2018 \u2013 se mantengan en sus funciones los Consejeros que ten\u00edan tal calidad hasta antes de esas elecciones; que quede claro, la sentencia del Tribunal Electoral no \u201cdestituye\u201d, no \u201ccensura\u201d, ni hace cesar en sus funciones a los Consejeros en ejercicio hasta antes de las elecciones de 2018, sino que se limita a declarar la nulidad de dicho proceso, retrotrayendo la org\u00e1nica del Colegio a la situaci\u00f3n en que se encontraba hasta antes del acto anulado, como es el efecto propio de la nulidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mayor abundamiento, cabe hacer presente que la misma sentencia del Segundo Tribunal Electoral, ya referida, ordena que \u201c<em>la nueva directiva deber\u00e1 estar constituida dentro del plazo de 120 d\u00edas contados desde que este fallo quede ejecutoriado<\/em>\u201d, mandato que no puede llevarse a cabo, sino mediante la convocatoria a nuevas elecciones, que es la <strong>\u00fanica acci\u00f3n que ha tomado el Consejo Nacional <\/strong>compuesto de esta forma, y que se ha hecho de manera transparente y abierta, en total acato de la sentencia reiteradamente aludida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, no se puede dejar pasar que los Colegas en la carta que motiva la presente, no hacen ninguna recomendaci\u00f3n o propuesta para el proceso de \u201c<em>elecciones leg\u00edtimas, democr\u00e1ticas y transparentes<\/em>\u201d (sic), sino que se han limitado a criticar y amenazar y desinformar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los Cirujano Dentistas abajo firmantes estamos convencidos de que el proceso eleccionario que se desarrollar\u00e1, es la \u00fanica forma de subsanar los errores y dar continuidad a la labor del Colegio, que es lo que finalmente nos a\u00fana en esta Asociaci\u00f3n Gremial; por tanto, reiteramos el llamado a participar en las elecciones convocadas, y hacer uso de los espacios leg\u00edtimos y estatutarios que el Colegio de Cirujanos Dentistas nos provee.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atentamente,<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Alejandro Escobar Moyano, Presidente H. Consejo Regional Arica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Patricia Cuevas Rebolledo, Presidenta H. Consejo Regional \u00a0Iquique<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Claudio Vidal, Presidente H. Consejo Regional El Loa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Yamil Selfene Falcon, Presidente H. Consejo Regional Antofagasta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Vivian Needham Concha, Presidenta H. Consejo Regional Copiap\u00f3<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Pablo Valenzuela Catal\u00e1n, Presidente H. Consejo La Serena<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Carlos Marchant Pizarro,\u00a0 Presidente H. Consejo Regional Valpara\u00edso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Guillermo Moreno Zarate, Presidente H. Consejo Regional Rancagua<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Soledad Suazo Montecinos, Presidenta H. Consejo Regional Talca<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Ximena Avenda\u00f1o Mella, Presidenta H. Consejo Regional \u00d1uble<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Claudia Schrewe Weldt, Presidenta H. Consejo Regional Los \u00c1ngeles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Andr\u00e9s Roig Petersen, Presidente H. Consejo Regional Temuco<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Ver\u00f3nica Mar\u00edn Meza, Presidenta H. Consejo Regional Valdivia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Rodrigo Duran Carrera, Presidente H. Consejo Regional Osorno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Cecilia Stefoni Pinto, Presidenta H. Consejo Regional Puerto Montt<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Natalie Duffau, Presidenta H. Consejo Regional Coyhaique<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Carlos Lobos Suazo, Presidente H. Consejo Regional Punta Arenas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados Colegas, Hemos tomado conocimiento de una misiva \u2013 sin fecha \u2013 que ha circulado por distintos medios en los \u00faltimos d\u00edas, y que, firmada por numerosos colegas, acusan supuestas irregularidades en las elecciones a Consejeros Nacionales, que han sido convocadas para los pr\u00f3ximos d\u00edas. Respecto a dicha carta, es necesario puntualizar algunos temas. Si bien es cierto lo que se se\u00f1ala en la declaraci\u00f3n referida, en cuanto a la nulidad del proceso eleccionario efectuado en el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., los d\u00edas 24, 25 y 26 de mayo de 2018. 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