{"id":884,"date":"2010-03-15T19:14:23","date_gmt":"2010-03-15T22:14:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=884"},"modified":"2016-02-24T19:15:16","modified_gmt":"2016-02-24T22:15:16","slug":"servicio-de-salud-metropolitano-sur-informa-sobre-el-regimen-transitorio-de-certificacion-de-especialistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2010\/03\/15\/servicio-de-salud-metropolitano-sur-informa-sobre-el-regimen-transitorio-de-certificacion-de-especialistas\/","title":{"rendered":"Servicio de Salud Metropolitano Sur informa sobre el R\u00e9gimen Transitorio de certificaci\u00f3n de especialistas"},"content":{"rendered":"<div>El instructivo tiene como prop\u00f3sito orientar sobre las situaciones no abordadas en las circulares anteriores, conforme al prestigio que tienen el Registro como un instrumento que vela por la calidad de la atenci\u00f3n de salud y permite que la poblaci\u00f3n acceda a informaci\u00f3n confiable en las especialidades m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas.<\/div>\n<div>\n<hr id=\"system-readmore\" \/>\n<\/div>\n<div><em><strong><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.colegiodentistas.cl\/portal\/images\/stories\/2010\/Logo_ServicioSalud.jpg\" alt=\"Logo_ServicioSalud\" width=\"100\" height=\"113\" \/>El instructivo tiene como prop\u00f3sito orientar sobre las situaciones no abordadas en las circulares anteriores, conforme al prestigio que tienen el Registro como un instrumento que vela por la calidad de la atenci\u00f3n de salud y permite que la poblaci\u00f3n acceda a informaci\u00f3n confiable en las especialidades m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas.<\/strong><\/em><\/div>\n<div>\nEn el marco del proceso de implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio de certificaci\u00f3n de especialistas, el subsecretario de Redes Asistenciales, Julio Montt, inform\u00f3:<br \/>\n<strong><br \/>\n1.- Especialistas que trabajan en Establecimientos de la Red, a trav\u00e9s de Corporaciones o Fundaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los profesionales que estando contratados por corporaciones y\/o fundaciones con convenio con Servicios de Salud para ejecutar prestaciones especializadas, cumplen estas funciones en sus establecimientos, podr\u00e1n solicitar que el Director del Servicio de Salud les otorgue una constancia de desempe\u00f1o hasta el 31 de Marzo de 2010, casos que ser\u00e1n tratados por el GTA local en la medida que cumplan una jornada equivalente a 22 horas semanales, en las condiciones que las orientaciones emitidas por la Subsecretar\u00eda lo han definido. La jornada podr\u00e1 acreditarse por desempe\u00f1o de 22 horas semanales en el establecimiento del SNSS en virtud de estar ligado mediante un contrato a la Corporaci\u00f3n o Fundaci\u00f3n, o complementando el tiempo efectivamente cumplido con una jornada contratada como funcionario del SNSS.<\/p>\n<p><strong>2.- Situaci\u00f3n de los funcionarios que ejercen funciones directivas en Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes.<\/strong><\/p>\n<p>Considerando las normas de compatibilidad contempladas en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 20.261, quienes ejerc\u00edan funciones como Director de Hospital o Subdirector M\u00e9dico de Servicio de Salud o de Hospital al 6 de Noviembre de 2008, podr\u00e1n solicitar al Director del Servicio de Salud una constancia de desempe\u00f1o, hasta el 31 de Marzo de 2010, para efecto de la certificaci\u00f3n de una especialidad o subespecialidad, en la medida que dentro de las 12 horas semanales autorizadas realicen funciones asistenciales especializadas, previa evaluaci\u00f3n del caso por el GTA local y siempre que, adem\u00e1s, hayan cumplido laborales en la misma especialidad con jornada de 22 horas durante a lo menos 5 a\u00f1os dentro del per\u00edodo comprendido entre Noviembre de 1998 y Noviembre de 2008.<\/p>\n<p>El mismo criterio se\u00f1alado se aplicar\u00e1 respecto de los Directores de Servicios de Salud, caso en el cual, la constancia de desempe\u00f1o ser\u00e1 emitida por el subrogante legal.<\/p>\n<p><strong>3.- Informaci\u00f3n acerca del resultado de las solicitudes presentadas y tratamiento de las peticiones de reconsideraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Es resguardo de la transparencia que debe tener la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio, es necesario que todos los profesionales que hayan presentado solicitudes, sean informados formalmente acerca del resultado de su petici\u00f3n, lo que le solicito concretar en el plazo m\u00e1s breve posible, de manera que quienes se manifiesten disconformes con lo resuelto, puedan efectuar una petici\u00f3n de reconsideraci\u00f3n antes del 31 de Marzo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para el solo efecto de tratar las solicitudes que se presenten en el marco de las situaciones se\u00f1aladas, deber\u00e1 reinstalarse el Grupo T\u00e9cnico Local de la Certificaci\u00f3n, el que deber\u00e1 resolver los casos en un plazo no superior al 30 de Abril de 2010.<\/p>\n<p><strong>NOTA: Es preciso reiterar, que las orientaciones impartidas a trav\u00e9s del presente oficio, deben aplicarse con estricta sujeci\u00f3n al criterio general que ha inspirado este proceso, cuyo prop\u00f3sito es posibilitar el ingreso al registro p\u00fablico de los especialistas que tradicionalmente han sido reconocidos por tales la comunidad m\u00e9dica las instituciones relevantes de salud, especialmente del Sistema P\u00fablico, evitando el ingreso de quienes no cumplan esta condici\u00f3n, resguardando con ello el prestigio del registro como un instrumento que vela por la calidad de la atenci\u00f3n de salud y permite que la poblaci\u00f3n acceda a informaci\u00f3n confiable en las especialidades m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas.<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El instructivo tiene como prop\u00f3sito orientar sobre las situaciones no abordadas en las circulares anteriores, conforme al prestigio que tienen el Registro como un instrumento que vela por la calidad de la atenci\u00f3n de salud y permite que la poblaci\u00f3n acceda a informaci\u00f3n confiable en las especialidades m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas. 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