{"id":8776971,"date":"2021-04-12T16:55:29","date_gmt":"2021-04-12T20:55:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=8776971"},"modified":"2021-04-12T16:59:19","modified_gmt":"2021-04-12T20:59:19","slug":"recordatorio-ley-permite-a-trabajadoras-embarazadas-continuar-en-teletrabajo-durante-estado-de-excepcion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2021\/04\/12\/recordatorio-ley-permite-a-trabajadoras-embarazadas-continuar-en-teletrabajo-durante-estado-de-excepcion-constitucional\/","title":{"rendered":"Recordatorio | Ley permite a trabajadoras embarazadas continuar en teletrabajo durante estado de excepci\u00f3n constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Como Colegio de Cirujano Dentistas de Chile consideramos necesario recordar a nuestras colegiadas y colegiados que en septiembre de 2020 se public\u00f3 la Ley N\u00ba 21.260, que modifica el C\u00f3digo del Trabajo para <strong>posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada<\/strong>. <a href=\"http:\/\/bcn.cl\/2k93m\">Revisa la ley en este LINK<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esto luego del caso expuesto por una colegiada que cumple funciones en el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzm\u00e1n de Antofagasta, instituci\u00f3n que a trav\u00e9s de la Circular N\u00ba 56 del 17 de noviembre de 2020 instruy\u00f3 que \"las funcionarias embarazadas deber\u00e1n retornar a sus funciones habituales, a m\u00e1s tardar el d\u00eda martes 1 de diciembre de 2020\".<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de resguardar los derechos maternales de nuestras colegas, el <strong>27 de enero de 2021<\/strong> el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile <strong>solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR) un pronunciamiento jur\u00eddico sobre la legalidad de la circular<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a que la CGR a\u00fan no falla al respecto, las autoridades del Hospital de Antofagasta dejaron sin efecto la medida y, en la Circular N\u00ba 19 del 5 de marzo de 2021, establecieron para las funcionarias embarazadas que: \"En aquellos casos de labores cl\u00ednicas, quienes efect\u00faen sistema de turno, pasar\u00e1n a cumplir sistema diurno, cumpliendo labores administrativas, ya sea en su propio Servicio y\/o<em> <\/em>Unidad, o en otra Unidad que requiera apoyo, lo cual deber\u00e1 ser canalizado por cada Subdirecci\u00f3n a que pertenezca la funcionaria. En el caso que sea factible realizar funciones de telemedicina, se evaluar\u00e1 el cambio de jornada laboral, lo que tambi\u00e9n deber\u00e1 ser canalizado por cada Subdirecci\u00f3n\".<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba 21.260 prescribe que \"<strong>el empleador deber\u00e1 ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepci\u00f3n constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo<\/strong>, sin reducci\u00f3n de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinar\u00e1 a labores que no requieran contacto con p\u00fablico o con terceros que no desempe\u00f1en funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora\".<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n legal de septiembre de 2020 tambi\u00e9n es aplicable a los profesionales funcionarios de la leyes N\u00ba 15.076, 19.664 y 19.378, esto en raz\u00f3n del art\u00edculo 194 del C\u00f3digo del Trabajo, que establece que \"la protecci\u00f3n a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regir\u00e1 por las disposiciones del presente t\u00edtulo y quedan sujetos a ellas los servicios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, los servicios semifiscales, de administraci\u00f3n aut\u00f3noma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agr\u00edcolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administraci\u00f3n aut\u00f3noma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico o privado\".<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de reforzar la solicitud de nuestro Colegio ante la CGR, el presidente nacional Dr. Patricio Moncada, envi\u00f3 una carta a la Direcci\u00f3n del Hospital de Antofagasta, con fecha 10 de marzo de 2021, para que \"se otorguen las facilidades necesarias para que las profesionales funcionarias que trabajan en vuestro hospital puedan realizar funciones en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en conformidad a lo prescrito por la ley N\u00ba \u00a021.260 y el C\u00f3digo del Trabajo\".<\/p>\n\n\n\n<p>Seguimos atentos a resguardar los derechos de nuestras colegiadas y colegiados. Si tienes alguna duda o quieres realizar una denuncia, nos puedes contactar a trav\u00e9s de nuestras redes sociales o al mail <a href=\"mailto:contacto@colegiodentistas.cl\">contacto@colegiodentistas.cl<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como Colegio de Cirujano Dentistas de Chile consideramos necesario recordar a nuestras colegiadas y colegiados que en septiembre de 2020 se public\u00f3 la Ley N\u00ba 21.260, que modifica el C\u00f3digo del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada. Revisa la ley en este LINK Esto luego del caso expuesto por una colegiada que cumple funciones en el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzm\u00e1n de Antofagasta, instituci\u00f3n que a trav\u00e9s de la Circular N\u00ba 56 del 17 de noviembre de 2020 instruy\u00f3 que &#8220;las funcionarias embarazadas deber\u00e1n retornar a sus funciones habituales, a m\u00e1s tardar el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":8777089,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[37,84],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8776971"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8776971"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8776971\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8777232,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8776971\/revisions\/8777232"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8777089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8776971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8776971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8776971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}