{"id":19545953,"date":"2023-12-11T17:46:59","date_gmt":"2023-12-11T20:46:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=19545953"},"modified":"2023-12-19T21:10:17","modified_gmt":"2023-12-20T00:10:17","slug":"comparativo-la-educacion-en-constitucion-1980-vs-propuesta-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2023\/12\/11\/comparativo-la-educacion-en-constitucion-1980-vs-propuesta-2023\/","title":{"rendered":"Comparativo | La Educaci\u00f3n en Constituci\u00f3n 1980 vs Propuesta 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitar\u00e1 este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Compartimos el contenido del documento respecto a <strong>Educaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2>Educaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Constituci\u00f3n de 1980<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Art\u00edculo 19 N\u00ba 10 y 11<\/strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>derecho a la educaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponder\u00e1 al Estado otorgar especial protecci\u00f3n al ejercicio de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Estado es obligatorio promover la educaci\u00f3n parvularia, para lo que financiar\u00e1 un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a \u00e9ste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transici\u00f3n es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica y la educaci\u00f3n media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la poblaci\u00f3n. En el caso de la educaci\u00f3n media este sistema, en conformidad a la ley, se extender\u00e1 hasta cumplir los 21 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educaci\u00f3n en todos sus niveles; estimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la creaci\u00f3n art\u00edstica y la protecci\u00f3n e incremento del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La <strong>libertad de ense\u00f1anza<\/strong> incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de ense\u00f1anza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden p\u00fablico y la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La ense\u00f1anza reconocida oficialmente no podr\u00e1 orientarse a propagar tendencia pol\u00edtico partidista alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de ense\u00f1anza para sus hijos. Una ley org\u00e1nica constitucional establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n exigirse en cada uno de los niveles de la ense\u00f1anza b\u00e1sica y media y se\u00f1alar\u00e1 las normas objetivas, de general aplicaci\u00f3n, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer\u00e1 los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Propuesta 202<\/strong>3<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculos<\/strong> <strong>16 N\u00b023 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l)<\/strong> <strong>y 24 letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i). &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n asegura a todas las personas:<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>derecho a la educaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democr\u00e1tica, y debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las familias, a trav\u00e9s de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educaci\u00f3n y su establecimiento de ense\u00f1anza, as\u00ed como a determinar preferentemente su inter\u00e9s superior. Corresponder\u00e1 al Estado otorgar especial protecci\u00f3n al ejercicio de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educaci\u00f3n en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoci\u00f3n, regulaci\u00f3n y supervigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber del Estado promover la educaci\u00f3n parvularia, para lo que <strong>financiar\u00e1 y coordinar\u00e1 un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor<\/strong>, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transici\u00f3n es obligatorio, <strong>siendo requisito para el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica y la educaci\u00f3n media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la poblaci\u00f3n, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la educaci\u00f3n media la obligatoriedad se extender\u00e1 hasta cumplir los veinti\u00fan a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se asignar\u00e1n recursos p\u00fablicos a instituciones estatales y privadas<\/strong>, seg\u00fan criterios de razonabilidad, calidad y no discriminaci\u00f3n arbitraria. En ning\u00fan caso dicha asignaci\u00f3n podr\u00e1 condicionar la libertad de ense\u00f1anza.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley contemplar\u00e1 mecanismos que aseguren la no discriminaci\u00f3n arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado garantizar\u00e1 el <strong>financiamiento de la educaci\u00f3n de personas con necesidades educativas especiales<\/strong>, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado deber\u00e1 sostener y coordinar una <strong>red pluralista de establecimientos de educaci\u00f3n de calidad en todos los niveles de ense\u00f1anza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado proveer\u00e1 educaci\u00f3n p\u00fablica, pluralista y de calidad, a trav\u00e9s de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizar\u00e1 el financiamiento de sus establecimientos de educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica y media. En cualquier caso, la ley podr\u00e1 entregar financiamiento a sus instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educaci\u00f3n. Asimismo, corresponder\u00e1 al Estado <strong>asegurar la calidad de la educaci\u00f3n en todos sus niveles<\/strong> y fomentar la formaci\u00f3n c\u00edvica, estimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la creaci\u00f3n art\u00edstica y la protecci\u00f3n e incremento del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>libertad de ense\u00f1anza<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de ense\u00f1anza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, as\u00ed como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden p\u00fablico y la seguridad del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de ense\u00f1anza existe para garantizar a las familias, a trav\u00e9s de los padres o tutores legales, seg\u00fan sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educaci\u00f3n; y de ense\u00f1arles por s\u00ed mismos o de elegir para ellos el establecimiento de ense\u00f1anza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elecci\u00f3n del establecimiento educacional de su preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La ense\u00f1anza estatal y la reconocida oficialmente no podr\u00e1 orientarse a propagar tendencia pol\u00edtico-partidista alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deber\u00e1n velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia. La ley contemplar\u00e1 las facultades y atribuciones necesarias para el ejercicio de este deber, as\u00ed como las responsabilidades por su incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado deber\u00e1 garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado respeta la autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los establecimientos educacionales tendr\u00e1n la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijar\u00e1 contenidos m\u00ednimos para la educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica y media, los que no implicar\u00e1n el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonom\u00eda y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborar\u00e1 un programa con contenidos m\u00ednimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podr\u00e1n adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una ley de quorum calificado establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n exigirse en cada uno de los niveles de la ense\u00f1anza b\u00e1sica y media y se\u00f1alar\u00e1 las normas objetivas, de general aplicaci\u00f3n, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dichos requisitos deber\u00e1n ser razonables y estar\u00e1n referidos \u00fanicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos. Del mismo modo, dicha ley establecer\u00e1 los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado promover\u00e1 la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Comentarios \u00c1rea Jur\u00eddica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Ambos preceptos constitucionales no se hacen cargo respecto al rol del Estado relativo a regular el n\u00famero de profesionales que salen de una determinada carrera.<\/li><li>Ambos preceptos constitucionales hablan sobre la libertad de los padres para elegir el tipo de educaci\u00f3n de sus hijos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"3\"><li>Ambos preceptos constitucionales mencionan y garantizan la libertad de ense\u00f1anza.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"4\"><li>La nueva Propuesta Constitucional establece la obligatoriedad de cursar la educaci\u00f3n parvularia previo a la educaci\u00f3n b\u00e1sica. Es por lo anterior, que establece un deber del Estado de promover la educaci\u00f3n parvularia, para lo que financiar\u00e1 y coordinar\u00e1 un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"5\"><li>La nueva Propuesta Constitucional pretende brindar mayor autonom\u00eda a los Establecimientos Educacionales, para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se resguardar\u00e1 que el Estado fije contenidos m\u00ednimos para la educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica y media, los que no implicar\u00e1n el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos. Estas medidas conllevar\u00e1n a que m\u00e1s del 50% del programa educativo sea planificado por cada instituci\u00f3n, teniendo que cumplir s\u00f3lo con los pisos m\u00ednimos que proporcionar\u00e1 el Estado a trav\u00e9s de una ley de quorum calificado. Esta medida podr\u00eda derivar en seguir promoviendo la desigualdad de acceso a contenidos entre Establecimientos Educacionales, teniendo como \u00fanico factor el ingreso econ\u00f3mico de los grupos familiares.<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitar\u00e1 este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales. Compartimos el contenido del documento respecto a Educaci\u00f3n. Educaci\u00f3n Constituci\u00f3n de 1980 Cap\u00edtulo III Art\u00edculo 19 N\u00ba 10 y 11 El derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. 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