{"id":19545946,"date":"2023-12-11T17:34:40","date_gmt":"2023-12-11T20:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=19545946"},"modified":"2023-12-11T19:53:58","modified_gmt":"2023-12-11T22:53:58","slug":"comparativo-el-trabajo-en-constitucion-1980-vs-propuesta-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2023\/12\/11\/comparativo-el-trabajo-en-constitucion-1980-vs-propuesta-2023\/","title":{"rendered":"Comparativo | El Trabajo en Constituci\u00f3n 1980 vs Propuesta 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitar\u00e1 este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Compartimos el contenido del documento respecto a <strong>Trabajo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2><strong>Trabajo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Constituci\u00f3n de 1980<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19 N\u00b0 16 y 19.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona tiene derecho a la <strong>libre contrataci\u00f3n y a la libre elecci\u00f3n del trabajo con una justa retribuci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se proh\u00edbe cualquiera discriminaci\u00f3n <\/strong>que no se base en la capacidad o idoneidad personal<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>negociaci\u00f3n colectiva <\/strong>con la empresa en que laboren es un <strong>derecho de los trabajadores<\/strong>, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No podr\u00e1n declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades<\/strong>. Tampoco podr\u00e1n hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funci\u00f3n, que atiendan <strong>servicios de utilidad publica <\/strong>o cuya paralizaci\u00f3n cause grave da\u00f1o a la <strong>salud<\/strong>, a la <strong>econom\u00eda <\/strong>del pa\u00eds, al <strong>abastecimiento <\/strong>de la poblaci\u00f3n o a la <strong>seguridad <\/strong>nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho de sindicarse en los casos y forma que se\u00f1ale la ley<\/strong>. La afiliaci\u00f3n sindical ser\u00e1\u0301 siempre <strong>voluntaria<\/strong>. <strong>Las organizaciones sindicales no podr\u00e1n intervenir en actividades pol\u00edtico partidistas.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Propuesta 202<\/strong>3<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16 N\u00b0 26 letras a), b), c) y d)<\/strong> <strong>y 27 letras a), b), c), d) y e).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n asegura a todas las personas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho al trabajo decente, a su libre elecci\u00f3n y libre contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El derecho al trabajo decente consiste en el <strong>acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo<\/strong>, as\u00ed como a una <strong>remuneraci\u00f3n justa<\/strong>, al descanso y la desconexi\u00f3n digital. La ley establecer\u00e1 las condiciones para el ejercicio de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley promover\u00e1 la <strong>conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral<\/strong> en el ejercicio del derecho al trabajo decente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se proh\u00edbe cualquier discriminaci\u00f3n arbitraria<\/strong> que no se base en la capacidad o idoneidad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, <strong>se proscribe la discriminaci\u00f3n arbitraria en materia de retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres<\/strong>, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ninguna clase de trabajo est\u00e1 prohibida<\/strong>, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad p\u00fablica o al inter\u00e9s de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna ley o disposici\u00f3n de autoridad p\u00fablica podr\u00e1 exigir la <strong>afiliaci\u00f3n a organizaci\u00f3n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci\u00f3n para mantenerse en estos<\/strong>. <strong>La ley determinar\u00e1 las profesiones que requieren grado o t\u00edtulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>libertad sindical<\/strong>. Esta comprende el derecho a la sindicalizaci\u00f3n y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la sindicalizaci\u00f3n comprende la <strong>facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organizaci\u00f3n sindical o a desafiliarse de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No podr\u00e1n declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.<\/strong> Tampoco podr\u00e1n hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funci\u00f3n, <strong>que atiendan servicios de utilidad p\u00fablica o cuya paralizaci\u00f3n cause grave da\u00f1o a la salud<\/strong>, al abastecimiento de la poblaci\u00f3n, o a la econom\u00eda o seguridad del pa\u00eds. Las organizaciones sindicales <strong>gozar\u00e1n de personalidad jur\u00eddica<\/strong> por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Comentarios \u00c1rea Jur\u00eddica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>En la nueva Propuesta Constitucional, se incluye el concepto de \u201ctrabajo decente\u201d defini\u00e9ndolo como \u201cacceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como a una remuneraci\u00f3n justa\u201d, pero al igual que el texto vigente, se mantiene la \u201clibertad de contrataci\u00f3n\u201d, por lo que podr\u00edan existir a futuro interpretaciones contradictorias respecto a la modalidad en la cual se contrata a un trabajador y las condiciones en las cuales desarrolla sus labores. En definitiva, la inclusi\u00f3n del t\u00e9rmino \u201ctrabajo decente\u201d no lleva a concluir a una posible obligaci\u00f3n de contratar laboralmente a cirujanos dentistas que trabajan en Megaprestadores, sobre todo con la continuidad del t\u00e9rmino \u201clibertad de contrataci\u00f3n\u201d del actual texto, vale decir, es altamente probable que se siga manteniendo la figura del contrato de honorarios en relaciones que son de \u00edndole laboral.<strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"2\"><li>Ambos textos establecen la libertad de elecci\u00f3n del trabajo y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de \u00edndole laboral. Respecto a la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la nueva Propuesta Constitucional, adem\u00e1s agrega -expl\u00edcitamente- que se proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n arbitraria en materia de remuneraciones por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres.<strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"3\"><li>La nueva Propuesta Constitucional, a diferencia del texto vigente, agrega la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente, pero no entrega lineamientos respecto a c\u00f3mo lograr la conciliaci\u00f3n entre las distintas dimensiones mencionadas.<strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"4\"><li>La nueva propuesta Constitucional, a diferencia de la actual Constituci\u00f3n, es enf\u00e1tica en que ninguna clase de trabajo se encuentra prohibido (con excepci\u00f3n de los que atentan contra la moral, las buenas costumbres y la seguridad de la Naci\u00f3n, junto con el trabajo infantil).<strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"5\"><li>La nueva propuesta Constitucional, a diferencia de la actual Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que se encuentra prohibido obligar a un trabajador a afiliarse o desafiliarse de alguna instituci\u00f3n como requisito para desarrollar una actividad laboral. <strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"6\"><li>La nueva propuesta Constitucional, a diferencia de la actual Constituci\u00f3n, agrega que la ley determinar\u00e1 cuando se necesita un grado universitario para ejercer ciertas profesiones y las condiciones que se deben cumplir para poder desarrollarlas. <strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"7\"><li>La nueva propuesta Constitucional, resguarda la libertad sindical y el derecho a la huelga pero, en el marco de una negociaci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, agrega que el derecho a huelga est\u00e1 prohibido para los funcionarios estatales y municipales, y que tambi\u00e9n podr\u00e1 prohibirse respecto de los servicios esenciales que puedan afectar a la salud o seguridad de la poblaci\u00f3n.<strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"8\"><li>La nueva propuesta Constitucional indica que las organizaciones sindicales gozar\u00e1n de personalidad jur\u00eddica s\u00f3lo por el hecho de registrar sus estatutos y actas.<strong><\/strong><\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitar\u00e1 este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales. Compartimos el contenido del documento respecto a Trabajo. Trabajo Constituci\u00f3n de 1980 Cap\u00edtulo III Art\u00edculo 19 N\u00b0 16 y 19. Toda persona tiene derecho a la libre contrataci\u00f3n y a la libre elecci\u00f3n del trabajo con una justa retribuci\u00f3n. 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