{"id":19212092,"date":"2023-04-07T17:21:34","date_gmt":"2023-04-07T21:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=19212092"},"modified":"2023-06-02T19:39:00","modified_gmt":"2023-06-02T23:39:00","slug":"ley-21-530-descanso-reparatorio-a-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2023\/04\/07\/ley-21-530-descanso-reparatorio-a-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado\/","title":{"rendered":"Ley 21.530: te explicamos el descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado"},"content":{"rendered":"\n<p>La ley N\u00ba 21.530 denominada \u201c<strong>descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado\u201d <\/strong>es una ley que beneficia y los trabajadores y trabajadoras de la salud privada, otorg\u00e1ndole 14 d\u00edas h\u00e1biles de descanso, en reconocimeinto por su labor durante la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa entrega este descanso por \u00fanica vez, a los trabajadores de establecimientos privados de salud, quien podr\u00e1 utilizar estos 14 d\u00edas de forma total o parcial y de manera inmediata o hasta tres a\u00f1os luego de publicada la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, cabe mencionar que los d\u00edas de este descanso reparatorio se considerar\u00e1n d\u00edas trabajados para todos los efectos legales y ser\u00e1n compatibles con el uso de feriados y permisos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para acceder a este beneficio, los trabajadores de la salud deber\u00e1n contar con los siguientes requisitos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias o almacenes farmac\u00e9uticos al momento en que la ley fue publicada. El uso de licencias m\u00e9dicas no interrumpe la continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales. Esta circunstancia no aplicar\u00e1 a quienes se encuentren excluidos de los l\u00edmites de la jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las personas que cumplan estas exigencias, pero que se hayan desempe\u00f1ado exclusivamente en teletrabajo, tendr\u00e1n derecho al permiso por 7 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el legislador estableci\u00f3 que el empleador debe compensar en dinero a los trabajadores en caso de t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, si quedaran d\u00edas pendientes de este descanso reparatorio por utilizar. Para ello, consignar\u00e1 el valor de los d\u00edas pendientes que le habr\u00edan correspondido utilizar en la respectiva remuneraci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como trabajados para todos los efectos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representaci\u00f3n del empleador y facultades generales de administraci\u00f3n quedan excluidos de este permiso. Tampoco podr\u00e1n optar quienes ya hayan usado este permiso de descanso reparatorio de la salud p\u00fablica de acuerdo a la ley N\u00ba 21.409.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>ACCIONES DE NUESTRO GREMIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este tema, hemos recibido preguntas que nuestra \u00e1rea jur\u00eddica, representada por el abogado Roberto Lagos Echeverr\u00eda, ha respondido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEsto incluye a los trabajadores (TONS y secretarias) de consultas dentales?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n del an\u00e1lisis normativo efectuado, es pertinente responder que cualquier trabajador -incluidos cirujanos dentistas- de un establecimiento de salud privado (en este caso una sala de procedimiento odontol\u00f3gico) que cuente con un contrato de trabajo y que cumpla con los requisitos expuestos en el punto 1\u00b0 de las consideraciones normativas, goza del beneficio de los 14 d\u00edas en el caso de actividad presencial (por ejemplo, TONS) y de 7 d\u00edas en caso de trabajadores que ejercieron teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se implementa este descanso reparatorio si las cl\u00ednicas estuvieron cerradas al inicio de la pandemia y los trabajadores se acogieron algunos meses al pacto de suspensi\u00f3n laboral?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso hipot\u00e9tico de que una sala de procedimiento odontol\u00f3gico haya cerrado durante la pandemia por un tiempo posterior al 20 de septiembre de 2020 y se haya acogido a los beneficios de suspensi\u00f3n laboral contenidos en la ley No 21.2275 (faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley No 19.728, en circunstancias excepcionales), se incumplir\u00eda el requisito de desempe\u00f1o continuo requerido por el art\u00edculo 2 de la Ley No 21.530 para la entrega del beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, es preciso indicar que dentro de las causales contempladas en el mismo art\u00edculo y que no afectan al desempe\u00f1o continuo necesario para pedir el beneficio (uso de licencia m\u00e9dicas, uso de permisos relativos a la maternidad o paternidad y uso de licencia por causa de enfermedad COVID-19), no fue contemplada la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo en raz\u00f3n de la Ley No 21.227, por tanto, es posible inferir que los trabajadores de las consultas dentales privadas que se acogieron al beneficio de la Ley No 21.227 (suspensi\u00f3n del empleo) con posterioridad al 20 de septiembre de 2020 no gozan del beneficio de los 14 d\u00edas contenido en la ley 21.530.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, es pertinente indicar que frente a una solicitud de un trabajador que reclame por no recibir el beneficio, la Direcci\u00f3n del Trabajo puede interpretar que el descanso reparatorio debe ser otorgado sin importar que el empleador se haya acogido a la Ley No 21.227, utilizando el mismo razonamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en diversos dict\u00e1menes respecto de que el concepto de desempe\u00f1o continuo \u201cno fue definido por el legislador y que en caso alguno puede interpretarse con el objeto de no beneficiar a las personas que han trabajado precisamente para contener la pandemia y el riesgo de contagio al que estuvieron expuestos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Finalmente, el \u00e1rea jur\u00eddica de nuestra instituci\u00f3n le recomienda a sus colegiados que requieren orientaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Determinar cu\u00e1les trabajadores de vuestra consulta dental podr\u00edan ser merecedores del beneficio. Para esto es importante contemplar lo siguiente:<ol><li>Existencia de un contrato de trabajo.<\/li><\/ol><ol><li>Que se prestaron servicios de manera continua antes o desde el 30 de septiembre de 2020 hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley No 21.530 (2 de febrero de 2023).<\/li><\/ol><ol><li>Debe trabajar 11 horas o m\u00e1s semanalmente.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul><li>En caso de haberse acogido al beneficio de suspensi\u00f3n laboral de la Ley No 21.227 con posterioridad al 20 de septiembre de 2020 y, si tiene un trabajador que solicita el beneficio, es recomendable previo a la denegaci\u00f3n de aquello, hacer la presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n del Trabajo exponiendo que la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por la ley 21.227 interrumpe el desempe\u00f1o continuo requerido para el beneficio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Revisa la minuta explicativa preparada por nuestra \u00e1rea jur\u00eddica:<\/p>\n\n\n<a href=\"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Minuta-explicativa-sobre-Ley-No-21.530-y-la-entrega-de-beneficio-descanso-reparatorio-a-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\"  data-toolbar=\"both\" data-toolbar-fixed=\"on\">Minuta-explicativa-sobre-Ley-No-21.530-y-la-entrega-de-beneficio-descanso-reparatorio-a-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado<br\/><\/a>\n<p class=\"wp-block-pdfemb-pdf-embedder-viewer\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley N\u00ba 21.530 denominada \u201cdescanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado\u201d es una ley que beneficia y los trabajadores y trabajadoras de la salud privada, otorg\u00e1ndole 14 d\u00edas h\u00e1biles de descanso, en reconocimeinto por su labor durante la pandemia. 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