{"id":15331275,"date":"2022-08-29T13:51:44","date_gmt":"2022-08-29T17:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=15331275"},"modified":"2022-09-07T17:13:37","modified_gmt":"2022-09-07T21:13:37","slug":"comparativo-educacion-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2022\/08\/29\/comparativo-educacion-constitucion\/","title":{"rendered":"Comparativo | La educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar\u00e1 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Compartimos el contenido del documento respecto a <strong>educaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3>Derecho a la educaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Constituci\u00f3n 1980<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 19 N\u00b0 10<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponder\u00e1 al Estado otorgar especial protecci\u00f3n al ejercicio de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Estado es obligatorio promover la educaci\u00f3n parvularia, para lo que financiar\u00e1 un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a \u00e9ste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transici\u00f3n es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n b\u00e1sica y la educaci\u00f3n media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la poblaci\u00f3n. En el caso de la educaci\u00f3n media este sistema, en conformidad a la ley, se extender\u00e1 hasta cumplir los 21 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educaci\u00f3n en todos sus niveles; estimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la creaci\u00f3n art\u00edstica y la protecci\u00f3n e incremento del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educaci\u00f3n;<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Propuesta 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 35<\/strong><br>1. Toda persona tiene derecho a la educacio\u0301n. La educacio\u0301n es un deber primordial e ineludible del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La educacio\u0301n es un proceso de formacio\u0301n y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los dema\u0301s derechos y para la actividad cienti\u0301fica, tecnolo\u0301gica, econo\u0301mica y cultural del pai\u0301s.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Sus fines son la construccio\u0301n del bien comu\u0301n, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecolo\u0301gica, la convivencia democra\u0301tica entre los pueblos, la prevencio\u0301n de la violencia y discriminacio\u0301n, asi\u0301 como la adquisicio\u0301n de conocimientos, el pensamiento cri\u0301tico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, fi\u0301sica, social y emocional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La educacio\u0301n se rige por los principios de cooperacio\u0301n, no discriminacio\u0301n, inclusio\u0301n, justicia, participacio\u0301n, solidaridad, interculturalidad, enfoque de ge\u0301nero, pluralismo y los dema\u0301s principios consagrados en esta Constitucio\u0301n. Tiene un cara\u0301cter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingu\u0308i\u0301stica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La educacio\u0301n se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La ley establecera\u0301 la forma en que estos fines y principios debera\u0301n materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de ensen\u0303anza.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La educacio\u0301n es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel ba\u0301sico hasta la educacio\u0301n media inclusive.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2>Libertad de ense\u00f1anza<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p><strong>Art 19 N\u00b0 11<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de ense\u00f1anza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de ense\u00f1anza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden p\u00fablico y la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La ense\u00f1anza reconocida oficialmente no podr\u00e1 orientarse a propagar tendencia pol\u00edtico partidista alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de ense\u00f1anza para sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una ley org\u00e1nica constitucional establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n exigirse en cada uno de los niveles de la ense\u00f1anza b\u00e1sica y media y se\u00f1alar\u00e1 las normas objetivas, de general aplicaci\u00f3n, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer\u00e1 los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p><strong>Art 41<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Se garantiza la libertad de ense\u00f1anza y es deber del Estado respetarla.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educaci\u00f3n de las personas a su cargo, respetando el inter\u00e9s superior y la autonom\u00eda progresiva de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de c\u00e1tedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2>Sistema Nacional de Educaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p>No se menciona<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p><strong>Art 36&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El Sistema Nacional de Educaci\u00f3n est\u00e1 integrado por los establecimientos y las instituciones de educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboraci\u00f3n y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Estado ejerce labores de coordinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinar\u00e1 los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen com\u00fan que fije la ley, son de car\u00e1cter democr\u00e1tico, no podr\u00e1n discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Sistema Nacional de Educaci\u00f3n promueve la diversidad de saberes art\u00edsticos, ecol\u00f3gicos, culturales y filos\u00f3ficos que conviven en el pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Constituci\u00f3n reconoce la autonom\u00eda de los pueblos y naciones ind\u00edgenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educaci\u00f3n, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Estado brindar\u00e1 oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. La educaci\u00f3n p\u00fablica constituye el eje estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n; su ampliaci\u00f3n y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articular\u00e1, gestionar\u00e1 y financiar\u00e1 un Sistema de Educaci\u00f3n P\u00fablica de car\u00e1cter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a trav\u00e9s de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Art 37&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El Sistema de Educaci\u00f3n Superior estar\u00e1 conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formaci\u00f3n de las polic\u00edas y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerar\u00e1n las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen la misi\u00f3n de ense\u00f1ar, producir y socializar el conocimiento. La Constituci\u00f3n protege la libertad de c\u00e1tedra, la investigaci\u00f3n y la libre discusi\u00f3n de las ideas de las acad\u00e9micas y los acad\u00e9micos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las instituciones de educaci\u00f3n superior del Estado forman parte del Sistema de Educaci\u00f3n P\u00fablica y su financiamiento se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por esta Constituci\u00f3n, debiendo garantizar el cumplimiento \u00edntegro de sus funciones de docencia, investigaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. En cada regi\u00f3n existir\u00e1, al menos, una universidad estatal y una instituci\u00f3n de formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionar\u00e1n de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios p\u00fablicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Estado velar\u00e1 por el acceso a la educaci\u00f3n superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoci\u00f3n de quienes estudien en la educaci\u00f3n superior se regir\u00e1 por los principios de equidad e inclusi\u00f3n, con particular atenci\u00f3n a los grupos hist\u00f3ricamente excluidos y de especial protecci\u00f3n, prohibi\u00e9ndose cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los estudios de educaci\u00f3n superior conducentes a t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos iniciales ser\u00e1n gratuitos en las instituciones p\u00fablicas y en aquellas privadas que determine la ley.&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2>Promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n permanente<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p>No se menciona<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p><strong>Art 38&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es deber del Estado promover el derecho a la educaci\u00f3n permanente a trav\u00e9s de oportunidades formativas m\u00faltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2>Educaci\u00f3n ambiental, educaci\u00f3n sexual<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p>No se menciona<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p><strong>Art 39&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado garantiza una educaci\u00f3n ambiental que fortalezca la preservaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecol\u00f3gica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Art 40&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonom\u00eda, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del g\u00e9nero y la sexualidad; que erradique los estereotipos de g\u00e9nero, y que prevenga la violencia de g\u00e9nero y sexual.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2>Participaci\u00f3n de comunidades educativas y rol de profesorado<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p>No se menciona<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p><strong>Art 42<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, as\u00ed como en el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica educacional local y nacional. La ley especificar\u00e1 las condiciones, los \u00f3rganos y los procedimientos que aseguren su participaci\u00f3n vinculante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Art 43<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La Constituci\u00f3n reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribuci\u00f3n de educadoras, educadores, asistentes de la educaci\u00f3n y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedag\u00f3gico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos p\u00fablicos. Dicha garant\u00eda incluye la formaci\u00f3n inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica, en coherencia con los principios y fines de la educaci\u00f3n. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales \u00f3ptimas y resguardando su autonom\u00eda profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las trabajadoras y los trabajadores de educaci\u00f3n parvularia, b\u00e1sica y media que se desempe\u00f1en en establecimientos que reciban recursos del Estado gozar\u00e1n de los mismos derechos que contemple la ley.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Comentarios \u00c1rea Jur\u00eddica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Regulaci\u00f3n de n\u00famero de profesionales | <\/strong>Ninguno de los textos se hacen cargo del rol ni las atribuciones del Estado para regular el n\u00famero de profesionales que egresan de una determinada carrera. Por lo tanto, se mantiene la problem\u00e1tica del gran n\u00famero de cirujano dentistas a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Libertad de ense\u00f1anza | <\/strong>Ambos textos mencionan y garantizan la libertad de ense\u00f1anza y hablan sobre la libertad de los padres para elegir el tipo de educaci\u00f3n de sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sistema Nacional de Educaci\u00f3n | <\/strong>La propuesta de nueva Constituci\u00f3n establece la existencia de un Sistema Nacional de Educaci\u00f3n, aunque sin establecer con claridad el rol que tendr\u00e1n las instituciones privadas de educaci\u00f3n en tal sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Temas relativos a la educaci\u00f3n | <\/strong>La propuesta de nueva Constituci\u00f3n profundiza sobre diversos temas relativos a la educaci\u00f3n (educaci\u00f3n sexual, educaci\u00f3n ambiental, rol de los profesores y parvularios, facultad de pueblos originarios sobre su propia forma de educaci\u00f3n, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Concepto de educaci\u00f3n | <\/strong>Si bien ambos preceptos constitucionales hablan sobre lo que es la educaci\u00f3n, la propuesta de nueva Constituci\u00f3n define mayormente el concepto de educaci\u00f3n y sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lucro en la educaci\u00f3n superior | <\/strong>Respecto a la educaci\u00f3n superior (universidades y centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica), la propuesta de nueva Constituci\u00f3n proh\u00edbe toda forma de lucro respecto de tales entidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar\u00e1 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales. Compartimos el contenido del documento respecto a educaci\u00f3n. Derecho a la educaci\u00f3n Constituci\u00f3n 1980 Art 19 N\u00b0 10 El derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. 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