{"id":15331020,"date":"2022-08-17T00:06:00","date_gmt":"2022-08-17T04:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/?p=15331020"},"modified":"2022-09-07T17:18:15","modified_gmt":"2022-09-07T21:18:15","slug":"comparativo-trabajo-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colegiodentistas.cl\/inicio\/2022\/08\/17\/comparativo-trabajo-constitucion\/","title":{"rendered":"Comparativo | El trabajo en la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar\u00e1 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Compartimos el contenido del documento respecto a <strong>trabajo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2><strong>Derecho al trabajo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Constituci\u00f3n de 1980<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 19 N\u00b0 16<\/strong><br>La libertad de trabajo y su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona tiene derecho a la libre contrataci\u00f3n y a la libre elecci\u00f3n del trabajo con una justa retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe cualquiera discriminaci\u00f3n que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o l\u00edmites de edad para determinados casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad p\u00fablicas, o que lo exija el inter\u00e9s nacional y una ley lo declare as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna ley o disposici\u00f3n de autoridad p\u00fablica podr\u00e1 exigir la afiliaci\u00f3n a organizaci\u00f3n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci\u00f3n para mantenerse en \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley determinar\u00e1 las profesiones que requieren grado o t\u00edtulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relaci\u00f3n con tales profesiones, estar\u00e1n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta \u00e9tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podr\u00e1 apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados ser\u00e1n juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecer\u00e1 las modalidades de la negociaci\u00f3n colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una soluci\u00f3n justa y pac\u00edfica. La ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en que la negociaci\u00f3n colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder\u00e1 a tribunales especiales de expertos cuya organizaci\u00f3n y atribuciones se establecer\u00e1n en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1n declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podr\u00e1n hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funci\u00f3n, que atiendan servicios de utilidad p\u00fablica o cuya paralizaci\u00f3n cause grave da\u00f1o a la salud, a la econom\u00eda del pa\u00eds, al abastecimiento de la poblaci\u00f3n o a la seguridad nacional. La ley establecer\u00e1 los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estar\u00e1n sometidos a la prohibici\u00f3n que establece este inciso<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Propuesta 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 46<\/strong><br>1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elecci\u00f3n. El Estado garantiza el trabajo decente y su protecci\u00f3n. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexi\u00f3n digital, a la garant\u00eda de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Adem\u00e1s, tienen derecho a igual remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se proh\u00edbe cualquier discriminaci\u00f3n laboral, el despido arbitrario y toda distinci\u00f3n que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Estado generar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. En el \u00e1mbito rural y agr\u00edcola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Se reconoce la funci\u00f3n social del trabajo. Un \u00f3rgano aut\u00f3nomo debe fiscalizar y asegurar la protecci\u00f3n eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Se proh\u00edbe toda forma de precarizaci\u00f3n laboral, as\u00ed como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2><strong><strong>Sindicalizaci\u00f3n<\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Constituci\u00f3n de 1980<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 19 N\u00b0 19<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de sindicarse en los casos y forma que se\u00f1ale la ley. La afiliaci\u00f3n sindical ser\u00e1 siempre voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones sindicales gozar\u00e1n de personalidad jur\u00eddica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley contemplar\u00e1 los mecanismos que aseguren la autonom\u00eda de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podr\u00e1n intervenir en actividades pol\u00edtico partidistas.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Propuesta 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 47<\/strong><br>1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector p\u00fablico como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalizaci\u00f3n, a la negociaci\u00f3n colectiva y a la huelga.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, en tanto \u00fanicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El derecho de sindicalizaci\u00f3n comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de car\u00e1cter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervenci\u00f3n de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jur\u00eddica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que se\u00f1ale la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se asegura el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollar\u00e1 dicha negociaci\u00f3n, incluyendo la negociaci\u00f3n ramal, sectorial y territorial. Las \u00fanicas limitaciones a las materias susceptibles de negociaci\u00f3n ser\u00e1n aquellas concernientes a los m\u00ednimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. La Constituci\u00f3n garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidir\u00e1n el \u00e1mbito de intereses que se defender\u00e1n a trav\u00e9s de ella, los que no podr\u00e1n ser limitados por la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. La ley no podr\u00e1 prohibir la huelga. Solo podr\u00e1 limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralizaci\u00f3n pueda afectar la vida, salud o seguridad de la poblaci\u00f3n.<br><br>8. No podr\u00e1n sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las polic\u00edas y las Fuerzas Armadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 48<\/strong><br>Las trabajadoras y los trabajadores, a trav\u00e9s de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regular\u00e1 los mecanismos por medio de los cuales se ejercer\u00e1 este derecho.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2><strong><strong><strong>Trabajo dom\u00e9stico<\/strong><\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns\">\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Constituci\u00f3n de 1980<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se menciona<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Propuesta 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art 49<\/strong><br>El Estado reconoce que los trabajos dom\u00e9sticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad econ\u00f3mica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado promueve la corresponsabilidad social y de g\u00e9nero e implementar\u00e1 mecanismos para la redistribuci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Comentarios \u00c1rea Jur\u00eddica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Precarizaci\u00f3n laboral | <\/strong>La propuesta de nuevo texto constitucional habla respecto de la prohibici\u00f3n de la precarizaci\u00f3n laboral (art. 46 n\u00ba 8) lo que habilitar\u00eda a tomar acciones constitucionales en contra de Megaprestadores que contraten a cirujano dentistas bajo contratos a honorarios para ocultar una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Libertad de trabajo | <\/strong>Ambos textos establecen la libertad de elecci\u00f3n del trabajo y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de \u00edndole laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sindicalizaci\u00f3n | <\/strong>La propuesta de nueva Constituci\u00f3n potencia las atribuciones de los sindicatos de trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sindicalizaci\u00f3n 2 |<\/strong> La propuesta de nueva Constituci\u00f3n -a diferencia de la actual Constituci\u00f3n- establece constitucionalmente la facultad de los sindicatos de participar en las decisiones de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a huelga |<\/strong> La propuesta de nueva Constituci\u00f3n resguarda el derecho a la huelga estableciendo que aquella no podr\u00e1 ser prohibida salvo en casos especiales (servicios esenciales que puedan afectar a la salud o seguridad de la poblaci\u00f3n).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00c1rea Jur\u00eddica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz\u00f3 un documento t\u00e9cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci\u00f3n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar\u00e1 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci\u00f3n y colegios profesionales. Compartimos el contenido del documento respecto a trabajo. Derecho al trabajo Constituci\u00f3n de 1980 Art 19 N\u00b0 16La libertad de trabajo y su protecci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la libre contrataci\u00f3n y a la libre elecci\u00f3n del trabajo con una justa retribuci\u00f3n. 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