Comparativo | La salud en la Constitución

El Área Jurídica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realizó un documento técnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constitución de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitará el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educación y colegios profesionales.

Compartimos el contenido del documento respecto a salud.


Derecho a la salud

Constitución de 1980

Art 19 Nº 9
El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá́ el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

Propuesta 2022

Art 44º
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.

2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. 

3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas. 

5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación. 

6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así ́ como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley. 

7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema. 

8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud. 

9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá́ establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema. 

10. El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo. 

11. El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.


Personas con discapacidad

Constitución de 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 28º Nº 3 | Sobre personas con discapacidad
La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. 


Sistema de cuidados

Constitución 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 50º
Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.


Alimentación

Constitución 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 56º
1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud. 

2. El Estado garantiza en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente. 


Cuidados paliativos

Constitución 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 68º Nº 3
3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. 


Desarrollo de actividades y servicios comunales

Constitución 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 202º
k) Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.


Autonomía de regiones

Constitución 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 220º
d) Sobre las competencias de la región autónoma

Son competencias de la región autónoma: d) la Política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación, en coordinación con las políticas, los planes y los programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución


Comentarios Área Jurídica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Sistema de salud | La Constitución de 1980 asegura a las personas la elección de un sistema previsional en razón de que cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea Fonasa, una Isapre, un seguro de salud o no escoger ninguno. En cambio la propuesta de Constitución establece un cambio de paradigma al crear un Sistema Nacional de Salud que será de carácter universal, público e integrado y se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

Isapres | En la propuesta de nueva Constitución, al establecerse un sistema universal de salud, conlleva, necesariamente, el fin de la Isapres tal y cómo las conocemos hoy (estás podrían pasar a ser aseguradores privadas a las que se les pague sobre las rentas que se descuenten legalmente a los trabajadores para financiar el sistema universal de salud), lo que será determinado por una ley.

Prestadores públicos y privados | Ambos preceptos constitucionales mantienen la existencia de prestadores públicos y privados de salud. El cómo se integran los prestadores privados al Sistema Nacional de Salud será determinado en una ley.

Atención primaria | La propuesta de nueva Constitución establece que la atención primaria (primer nivel de contacto con los individuos, la familia y la comunidad con el sistema público de salud, brindando una atención ambulatoria) es la base del Sistema Nacional de Salud promoviendo la participación de las comunidades las políticas de salud locales.

Salud mental | La propuesta de nueva Constitución reconoce expresamente la obligación del Estado relativa a la protección de la salud mental.

Pueblos originarios | La propuesta de nueva Constitución reconoce a los pueblos originarios el uso de sus propias medicinas.

Autonomía regional y comunal | La propuesta de nueva Constitución pone como eje central de la salud a las instituciones públicas de salud y otorga mayor autonomía a entes comunales y regionales para determinar acciones en salud para desarrollar planes y entregar servicios.

Alimentación | La propuesta de nueva Constitución habla respecto a la alimentación adecuada, saludable y suficiente, en donde podrían ingresar políticas públicas sobre dieta cariogénica.