Dra. Lozano Dr. Cornejo horizontal

Colegio presentó sus recomendaciones para la modernización del Código Sanitario

El Colegio de Cirujanas y Cirujanos Dentistas de Chile A.G. presentó sus recomendaciones durante la “Jornada de Modernización del Código Sanitario”, una instancia de diálogo y reflexión que fue convocada por el diputado Dr. Patricio Rosas, presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile y el Colegio de Kinesiólogos, para analizar los avances y desafíos del proceso de actualización de una normativa fundamental para el ejercicio de las profesiones de salud en nuestro país.

Nuestro colegio estuvo representado por la presidenta nacional, Dra. Mariluz Lozano, quien expuso y estuvo acompañada por el tesorero nacional, Dr. Marco Cornejo y el abogado jurídico, Roberto Lagos; en una jornada que, con esta modernización, busca mantener al paciente en el centro y responder a desafíos actuales, como el avance de la inteligencia artificial, el fortalecimiento de la formación de pregrado, la acreditación de programas, las pruebas de habilitación y los procesos de certificación continua, además de la importancia de una formación ética sólida, con especial atención al manejo de conflictos de interés, la claridad en los límites profesionales y responsabilidades clínicas y la seguridad del paciente como principio rector, entre otros.

La Jornada de modernización del Código Sanitario se realizó en las dependencias de la Universidad San Sebastián y contó con la asistencia de representantes del Colegio Médico, Kinesiólogos, Trabajadores Sociales, Enfermeras y Enfermeros, Matronas y Matrones, Fonoaudiólogos, Nutricionistas, Técnicos Paramédicos, Tecnólogos Médicos y Psicólogos.

CAMBIOS GENERALES

Entre los cambios generales del Código Sanitario, destaca un nuevo enfoque interdisciplinario, ya que el Libro V pasa a llamarse “Del ejercicio de los integrantes del equipo de atención de salud”, reconociendo a todos los profesionales (médicos, dentistas, enfermeros, etc.) como parte de un mismo equipo.

A la vez, sobre la definición de un equipo de salud, se establece que éste incluye a profesionales, técnicos y auxiliares habilitados legalmente, con responsabilidades claras y un enfoque integral en salud (biopsicosocial, territorial, intercultural y con perspectiva de género).

También se implementará un Examen Único Nacional de Conocimientos para todos los profesionales de salud, incluida la odontología, como requisito de habilitación y certificación.

Sobre la certificación de especialidades, la autoridad sanitaria podrá crear un sistema formal de certificación de especialidades y subespecialidades.

En el plano ético, habrá una prohibición de intereses económicos, ya que los profesionales no podrán tener participación patrimonial en empresas que produzcan o vendan medicamentos o dispositivos médicos, salvo excepciones éticas reguladas por los colegios profesionales.

Asimismo, se regulará la posibilidad de que profesionales titulados fuera de Chile ejerzan temporalmente en emergencias o bajo convenios internacionales.

CAMBIOS EN LA ODONTOLOGÍA

El proyecto de ley, en específico, busca regular materias que tienen incidencia directa en el quehacer odontológico.

En esa línea, la nueva definición del ejercicio odontológico (art. 114° H), reconoce al cirujano dentista como profesional autónomo en diagnóstico, pronóstico, monitoreo, etapificación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, prevención, promoción de salud, indicación de exámenes y otorgamiento de licencias médicas.

A la vez, incorpora la odontología forense como parte de su campo de acción. Sin embargo, la definición se limita al área odontoestomatológica, algo que el Colegio considera insuficiente, ya que excluye especialidades que abarcan estructuras adyacentes o mayores (cirugía buco-maxilofacial, imagenología, patología oral).

Ante esto, el Colegio propone ampliar la definición para incluir “estructuras adyacentes y asociadas, incluyendo las intervenciones quirúrgicas en el área buco-maxilofacial”.

Por otro lado, frente a la regulación de técnicos y laboratoristas dentales, el art. 114° O, propone que el técnico de odontología nivel superior podrá realizar procedimientos básicos en la cavidad bucal sólo bajo supervisión directa de un cirujano dentista, mientras que el laboratorista dental sólo podrá trabajar por indicación de un cirujano dentista y no podrá intervenir en la cavidad bucal.

Ante esto, el Colegio propone que el Ministerio de Salud regule estos oficios mediante un reglamento específico, y advierte que los actuales auxiliares paramédicos de odontología podrían desaparecer o homologarse a técnicos superiores.

Sobre la prescripción de medicamentos y dispositivos (art. 120°), se reafirma que sólo médicos, dentistas, veterinarios, matronas y tecnólogos médicos (oftalmología) podrán prescribir o indicar productos farmacéuticos y dispositivos médicos.

Finalmente, respecto a la probidad y conflictos de interés (art. 117°), se obliga a los profesionales que prescriben a declarar intereses patrimoniales, mientras que los colegios profesionales tendrán un rol ético fiscalizador.

Imágenes: gentileza Colegio Médico.


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