Comparativa Constitución 1980 vs Propuesta 2023 Colegios Profesionales Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Comparativo | Los Colegios Profesionales en Constitución 1980 vs Propuesta 2023

El Área Jurídica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. realizó un documento técnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constitución de 1980 y la Propuesta 2023, que se plebiscitará este domingo 17 de diciembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educación y colegios profesionales.

Compartimos el contenido del documento respecto a Colegios Profesionales.


Colegios Profesionales

Constitución de 1980

Capítulo II

Artículo 19 Nº 16 inciso 4º y artículo 20 transitorio

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

Propuesta 2023

Capítulo III

Artículos 16 N° 17 letra f) y 26 letra e).

Nadie puede ser obligado a pertenecer a colegios profesionales. Los colegios profesionales constituidos en conformidad con la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad con la ley. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.


Comentarios Área Jurídica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

  1. En ambos preceptos se mantiene la tuición ética de los colegios profesionales únicamente sobre sus miembros;
  1. En ambos preceptos no se exige la colegiatura para ejercer una profesión;  
  1. La Constitución vigente establece que los procesos éticos al interior de un Colegio Profesional son apelables a la justicia ordinaria (Corte de apelaciones) y que respecto de los temas éticos de los profesionales no colegiados se debe recurrir a la justicia ordinaria mientras no se creen los tribunales especiales (artículo 20º transitorio Constitución).