Comparativo | La salud en la Constituci贸n

El 脕rea Jur铆dica del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile realiz贸 un documento t茅cnico con el objetivo de informar sobre las diferencias entre los textos de la Constituci贸n de 1980 y la Propuesta de 2022, que se plebiscitar谩 el domingo 4 de septiembre, en cuatro temas: derecho a la salud, trabajo, educaci贸n y colegios profesionales.

Compartimos el contenido del documento respecto a salud.


Derecho a la salud

Constituci贸n de 1980

Art 19 N潞 9
El derecho a la protecci贸n de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci贸n, protecci贸n y recuperaci贸n de la salud y de rehabilitaci贸n del individuo.

Le corresponder谩, asimismo, la coordinaci贸n y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecuci贸n de las acciones de salud, sea que se presten a trav茅s de instituciones p煤blicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podr谩 establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendr谩虂 el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea 茅ste estatal o privado.

Propuesta 2022

Art 44潞
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones f铆sica y mental.

2. Los pueblos y naciones ind铆genas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus pr谩cticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. 

3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el m谩s alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la poblaci贸n.

4. Corresponde exclusivamente al Estado la funci贸n de rector铆a del sistema de salud, incluyendo la regulaci贸n, supervisi贸n y fiscalizaci贸n de las instituciones p煤blicas y privadas. 

5. El Sistema Nacional de Salud es de car谩cter universal, p煤blico e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentraci贸n, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de g茅nero, progresividad y no discriminaci贸n. 

6. Asimismo, reconoce, protege e integra las pr谩cticas y conocimientos de los pueblos y naciones ind铆genas, as铆 虂 como a quienes las imparten, conforme a esta Constituci贸n y la ley. 

7. El Sistema Nacional de Salud podr谩 estar integrado por prestadores p煤blicos y privados. La ley determinar谩 los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema. 

8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones p煤blicas de salud. 

9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a trav茅s de las rentas generales de la naci贸n. Adicionalmente, la ley podr谩虂 establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinar谩 el 贸rgano p煤blico encargado de la administraci贸n del conjunto de los fondos de este sistema. 

10. El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoci贸n, prevenci贸n, diagn贸stico, tratamiento, habilitaci贸n, rehabilitaci贸n e inclusi贸n. La atenci贸n primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participaci贸n de las comunidades en las pol铆ticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo. 

11. El Estado generar谩 pol铆ticas y programas de salud mental destinados a la atenci贸n y prevenci贸n con enfoque comunitario y aumentar谩 progresivamente su financiamiento.


Personas con discapacidad

Constituci贸n de 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 28潞 N潞 3 | Sobre personas con discapacidad
La ley establecer谩 un sistema nacional a trav茅s del cual se elaborar谩n, coordinar谩n y ejecutar谩n pol铆ticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educaci贸n, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizar谩 que la elaboraci贸n, ejecuci贸n y supervisi贸n de dichas pol铆ticas y programas cuenten con la participaci贸n activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. 


Sistema de cuidados

Constituci贸n 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 50潞
Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

El Estado garantiza este derecho a trav茅s de un Sistema Integral de Cuidados, normas y pol铆ticas p煤blicas que promuevan la autonom铆a personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de g茅nero e interseccional. El Sistema tiene un car谩cter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento ser谩 progresivo, suficiente y permanente.

Este Sistema prestar谩 especial atenci贸n a lactantes, ni帽as, ni帽os y adolescentes, personas mayores, personas en situaci贸n de discapacidad, personas en situaci贸n de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velar谩 por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.


Alimentaci贸n

Constituci贸n 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 56潞
1. Toda persona tiene derecho a una alimentaci贸n adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la garant铆a de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud. 

2. El Estado garantiza en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geogr谩ficamente. 


Cuidados paliativos

Constituci贸n 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 68潞 N潞 3
3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades cr贸nicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. 


Desarrollo de actividades y servicios comunales

Constituci贸n 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 202潞
k) Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educaci贸n, salud, vivienda, turismo, recreaci贸n, deporte y las dem谩s que establezca la ley.


Autonom铆a de regiones

Constituci贸n 1980

Nada dice

Propuesta 2022

Art 220潞
d) Sobre las competencias de la regi贸n aut贸noma

Son competencias de la regi贸n aut贸noma: d) la Pol铆tica regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educaci贸n, en coordinaci贸n con las pol铆ticas, los planes y los programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constituci贸n


Comentarios 脕rea Jur铆dica Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Sistema de salud | La Constituci贸n de 1980 asegura a las personas la elecci贸n de un sistema previsional en raz贸n de que cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea Fonasa, una Isapre, un seguro de salud o no escoger ninguno. En cambio la propuesta de Constituci贸n establece un cambio de paradigma al crear un Sistema Nacional de Salud que ser谩 de car谩cter universal, p煤blico e integrado y se regir谩 por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentraci贸n, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de g茅nero, progresividad y no discriminaci贸n.

Isapres | En la propuesta de nueva Constituci贸n, al establecerse un sistema universal de salud, conlleva, necesariamente, el fin de la Isapres tal y c贸mo las conocemos hoy (est谩s podr铆an pasar a ser aseguradores privadas a las que se les pague sobre las rentas que se descuenten legalmente a los trabajadores para financiar el sistema universal de salud), lo que ser谩 determinado por una ley.

Prestadores p煤blicos y privados | Ambos preceptos constitucionales mantienen la existencia de prestadores p煤blicos y privados de salud. El c贸mo se integran los prestadores privados al Sistema Nacional de Salud ser谩 determinado en una ley.

Atenci贸n primaria | La propuesta de nueva Constituci贸n establece que la atenci贸n primaria (primer nivel de contacto con los individuos, la familia y la comunidad con el sistema p煤blico de salud, brindando una atenci贸n ambulatoria) es la base del Sistema Nacional de Salud promoviendo la participaci贸n de las comunidades las pol铆ticas de salud locales.

Salud mental | La propuesta de nueva Constituci贸n reconoce expresamente la obligaci贸n del Estado relativa a la protecci贸n de la salud mental.

Pueblos originarios | La propuesta de nueva Constituci贸n reconoce a los pueblos originarios el uso de sus propias medicinas.

Autonom铆a regional y comunal | La propuesta de nueva Constituci贸n pone como eje central de la salud a las instituciones p煤blicas de salud y otorga mayor autonom铆a a entes comunales y regionales para determinar acciones en salud para desarrollar planes y entregar servicios.

Alimentaci贸n | La propuesta de nueva Constituci贸n habla respecto a la alimentaci贸n adecuada, saludable y suficiente, en donde podr铆an ingresar pol铆ticas p煤blicas sobre dieta cariog茅nica.