¿Los cirujano dentistas tenemos que pagar patente para ejercer nuestra profesión?

La respuesta breve a la pregunta si los cirujano dentistas tenemos que pagar patente para ejercer nuestra profesión, es: .

Patente profesional

La patente por concepto de profesión liberal o patente profesional se aplica a todo cirujano dentista que ejerce la profesión libremente, emitiendo boleta de honorarios, por lo que se debe pagar, ya sea en la municipalidad donde se está ejerciendo, de su domicilio particular (como dirección tributaria), del centro de salud donde trabaja, o la de su consulta privada.

Según el artículo 32 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, la patente se paga de manera anual y habilita para ejercer la actividad profesional en todo el territorio nacional. El valor de la patente equivale a una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Por su parte, el artículo 42 Nº 2 del Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, define  lo que se entiende por “profesiones liberales”, como las actividades ejercidas en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

La patente profesional es un impuesto a la profesión propiamente tal (así como a otras profesiones que se ejercen libremente: arquitectos, abogados, profesores, etc.), a quienes se grava el ejercicio libre de la profesión, vale decir, cuando el profesional emite una boleta de honorarios.

Uno de los ejemplos más clásicos de nuestra profesión son los servicios prestados a megaprestadores. En este caso, las y los colegas deben pagar patente profesional, siempre que emitan boletas de honorarios. En caso que esté con contrato de trabajo, dicho profesional no debe pagar la patente.

La patente de profesión liberal es un impuesto municipal distinto a los impuestos de carácter comercial (patente comercial y derechos de aseo municipal). Es decir, la patente profesional afecta a la persona natural que ostente el título y que pretenda ejercer independiente (mediante boleta de honorarios); mientras que la patente comercial afecta a la persona jurídica que ostenta la autorización comercial para un rubro determinado. 

En caso de ser fiscalizado y no contar con la patente (aunque no coincida con el municipio que fiscaliza), aquello implica una multa asociada al juzgado de policía local correspondiente.

El pago de la patente profesional se debe realizar en el Departamento de Patentes Municipales correspondiente a la municipalidad en donde se encuentre instalada la consulta del cirujano dentista o en la dirección consignada en la boleta de honorarios que emita el profesional, para lo cual se deberá aportar la información solicitada específicamente por cada municipalidad.

No corresponde el pago de patente profesional respecto de quienes ejerzan su profesión en calidad de funcionarios públicos o empleados particulares en modalidad de contrato de trabajo.


Preguntas frecuentes

1. El profesional que es dueño total o parcial de una empresa que ofrece servicios odontológicos, y trabaja clínicamente en ella ¿debe pagar patente profesional, aparte de los impuestos que pague su empresa? 

Depende. Si el profesional dueño de la empresa se contrata a sí mismo mediante contrato de trabajo, no debe pagar patente (en la medida que no realicen una actividad lucrativa en forma independiente a la sociedad de la cual forman parte (Dictamen Nº 1.157 de 2002); sin embargo, en caso que éste sólo posea la empresa y el profesional ejerce en ella de manera independiente, es decir, mediante boleta de honorarios, entonces sí debe pagar la patente profesional. Con todo, en ambos casos debe la empresa pagar la patente comercial. 


2. Quienes ejercen contratados a honorarios por el Estado, ¿deben pagar patente profesional?

Sí, en razón que ejercen libremente la profesión y emiten boletas de honorarios, toda vez que no poseen un cargo en razón de la Ley Nº 19.664 o Nº 19.378. 


3. ¿Los funcionarios que sólo ejercen un cargo en la administración del Estado? 

No, en razón de que no realizan un ejercicio libre de la profesión (Dictamen Nº 12.597 de 1983).


4. ¿El pago de patente es solo para quienes ejercen actividad clínica? Ejemplo: si el Estado contrata a honorarios a un dentista para gestión o promoción de la salud ¿debe pagar patente municipal? 

Sí, pues en ambos tipos de actividades (clínica y gestiones de promoción), predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, además de que se emite una boleta de honorario que acredita el ejercicio libre de la profesión.


5. Los que ejercen la profesión haciendo docencia para una universidad privada, ¿deben pagar patente municipal? y ¿en una universidad estatal, pero con contrato a honorarios? 

Sí, pues la docencia como actividad se encuadra en la definición de “profesión liberal” y al emitirse una boleta de honorarios se acredita el ejercicio liberal de la profesión.


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