Seguro COVID-19: Qué es y cómo contratar la póliza que beneficia a los trabajadores

En el marco de la ley de retorno seguro al trabajo, el Gobierno estableció una serie de protocolos para que el regreso gradual a los puestos laborales cumpla con las normas sanitarias correspondientes. La norma establece que los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, deben contratar el seguro COVID-19 para todos sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén realizando una actividad presencial o semipresencial y que cuenten con contrato de trabajo.


¿Cuáles son las coberturas?

La cobertura incluye salud y muerte, derivados de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre que haya sido producido en el periodo de la vigencia del seguro.

Salud

  • Fonasa: Indemniza un monto equivalente al 100% de los copagos por los gastos hospitalarios realizados en la Red Asistencial, de acuerdo a la modalidad de Atención Institucional.
  • Isapre: Indemniza el deducible de cargo de los cotizantes (UF 126 máximo), que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por prestaciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud de cada Isapre o prestador distinto por derivación.

Vida

Pago de UF 180 en caso de fallecimiento del trabajador por diagnóstico confirmado de COVID-19.


¿A dónde acudir en caso de sospecha de Covid-19?

De acuerdo al Sistema de Previsión (Fonasa o Isapre), se debe asistir a la Red Asistencial de Salud y a la Red de Prestadores de Salud de cada Isapre.


¿Cuándo se activa la cobertura del seguro?

La cobertura se activa cuando el resultado del examen PCR sea positivo y el diagnóstico esté confirmado por Covid-19, siempre que esté en el periodo de la vigencia de la póliza.


¿Cómo solicitar el reembolso por hospitalización producto de diagnóstico Covid-19?

Los pagos los realizará la compañía aseguradora directamente a Fonasa o a la Isapre, sin que el asegurado deba realizar trámites.


¿Si termina la relación laboral del trabajador con la empresa contratante, termina la vigencia de este seguro? 

No, este seguro es individual y portable, por lo que la cobertura del seguro se mantendrá vigente por un año desde que se contrate, independiente que el trabajador se cambie de empresa.


¿Cómo contratar el seguro? 

La póliza debe ser contratada por el empleador con alguna de las compañías de seguros disponibles en el mercado. El trabajador debe recibir un comprobante de contratación. 

El plazo para contratar el seguro finalizó el domingo 4 de julio, por lo cual, los empleadores que no estén cumpliendo con la norma arriesgan las multas establecidas en el Código del Trabajo. Además, si un trabajador se contagia y a consecuencia de esto requiere hospitalización, el empleador tendrá que pagar lo mismo que hubiese pagado el seguro de haber estado contratado.

El seguro está vigente desde el momento en que se contrata y para ser activado se realiza una comunicación directa entre los prestadores de salud y las compañías de seguros.


Foto de Mano creado por wirestock - www.freepik.es