Como Colegio de Cirujano Dentistas de Chile consideramos necesario recordar a nuestras colegiadas y colegiados que en septiembre de 2020 se publicó la Ley Nº 21.260, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada. Revisa la ley en este LINK
Esto luego del caso expuesto por una colegiada que cumple funciones en el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, institución que a través de la Circular Nº 56 del 17 de noviembre de 2020 instruyó que "las funcionarias embarazadas deberán retornar a sus funciones habituales, a más tardar el día martes 1 de diciembre de 2020".
Con el objetivo de resguardar los derechos maternales de nuestras colegas, el 27 de enero de 2021 el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) un pronunciamiento jurídico sobre la legalidad de la circular.
Pese a que la CGR aún no falla al respecto, las autoridades del Hospital de Antofagasta dejaron sin efecto la medida y, en la Circular Nº 19 del 5 de marzo de 2021, establecieron para las funcionarias embarazadas que: "En aquellos casos de labores clínicas, quienes efectúen sistema de turno, pasarán a cumplir sistema diurno, cumpliendo labores administrativas, ya sea en su propio Servicio y/o Unidad, o en otra Unidad que requiera apoyo, lo cual deberá ser canalizado por cada Subdirección a que pertenezca la funcionaria. En el caso que sea factible realizar funciones de telemedicina, se evaluará el cambio de jornada laboral, lo que también deberá ser canalizado por cada Subdirección".
La Ley Nº 21.260 prescribe que "el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora".
La modificación legal de septiembre de 2020 también es aplicable a los profesionales funcionarios de la leyes Nº 15.076, 19.664 y 19.378, esto en razón del artículo 194 del Código del Trabajo, que establece que "la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado".
Con el objetivo de reforzar la solicitud de nuestro Colegio ante la CGR, el presidente nacional Dr. Patricio Moncada, envió una carta a la Dirección del Hospital de Antofagasta, con fecha 10 de marzo de 2021, para que "se otorguen las facilidades necesarias para que las profesionales funcionarias que trabajan en vuestro hospital puedan realizar funciones en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en conformidad a lo prescrito por la ley Nº 21.260 y el Código del Trabajo".
Seguimos atentos a resguardar los derechos de nuestras colegiadas y colegiados. Si tienes alguna duda o quieres realizar una denuncia, nos puedes contactar a través de nuestras redes sociales o al mail contacto@colegiodentistas.cl