El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS declar贸 que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud P煤blica de Importancia Internacional (ESPII), esto obliga a los Estados miembros de la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) a una vigilancia activa, detecci贸n temprana, medidas de aislamiento y el manejo de los casos, el seguimiento de los contactos y la prevenci贸n de la propagaci贸n del COVID-19.
El 8 de febrero del 2020, considerando lo anterior, el Ministerio de Salud publica en el Diario oficial el Decreto N潞4 del a帽o 2020 Decretando Alerta Sanitaria por Brote del COVID-19, estableciendo acciones y obligaciones para la estructura sanitaria del pa铆s.
Dados los antecedentes expuestos y el riesgo sanitario para el personal de la salud, considerando que el virus se transmite f谩cilmente por las gotitas de saliva en el aire expelido por una persona portadora y que los dentistas trabajamos de manera muy cercana a la boca y nariz del paciente generando aerosoles que pueden ser aspirados f谩cilmente por el personal que trabaja en atenci贸n odontol贸gica se aconseja asumir las siguientes conductas preventivas:
- Extremar la aplicaci贸n de precauciones est谩ndares.
- Uso de mascarillas en buen estado y cubriendo boca y nariz, cambi谩ndolas cada dos horas.
- Uso de protecci贸n ocular ajustada.
- Lavado de manos minucioso antes y despu茅s de la atenci贸n de los pacientes.
- Todas las superficies de trabajo alrededor del paciente deben ser inmediatamente limpiadas y desinfectadas.
- Criterios para definir mayor riesgo:
- Personas con historia de viaje a las zonas que han informado de casos como en China, Italia, Ir谩n, Corea del Sur, que a la fecha son los que han reportado m谩s casos.
-Personas que en los 14 d铆as previos a la aparici贸n de s铆ntomas hayan estado en contacto estrecho con un caso probable o confirmado.
- Cualquier persona que presente s铆ntomas cl铆nicos compatibles con una infecci贸n respiratoria aguda de cualquier gravedad que presente fiebre y alguno de los siguientes s铆ntomas: disnea, tos o malestar general.
Si el paciente cumple con el criterio 1 o 2 y presenta s铆ntomas como los descritos, postergue el tratamiento dental, salvo urgencias y remita al paciente a su m茅dico con el informe de sospecha e indique al paciente uso de mascarilla.
Mant茅ngase informado de las recomendaciones que emita el Ministerio de Salud.
En la medida que se obtenga m谩s informaci贸n, el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile las comunicar谩 de la mejor forma posible.
26 de febrero del 2020.
Departamento de Calidad
Colegio de Cirujano Dentistas de Chile