Todo colegiado que este imposibilitado de sufragar personalmente, podrá hacerlo desde el lugar de su residencia mediante carta certificada dirigida al Secretario del respectivo Consejo, acompañando un sobre cerrado que justifique su no concurrencia, identificándose en forma debida y acompañando el certificado de pago de cuotas; dentro del cual deberá incluir un sobre cerrado con el voto.
Para aquellos colegiados que no cuenten con el certificado antes indicado, la respectiva Secretaría solicitará al Departamento de Tesorería que certifique la “calidad de colegiado al día” del emisor del voto por carta.
El voto para la elección de Consejeros Nacionales está disponible para ser descargado: FORMATO VOTO POR CARTA . Una vez descargado el voto deberá procederse a su impresión y llenado (completar una cruz con una raya vertical, con lápiz grafito, frente al nombre del candidato de su preferencia).
El voto por carta certificada deberá ser enviado, por el colegiado, con una anticipación no inferior a seis días a la fecha del término de la votación (Domingo 31 de Marzo), situación que se comprobará con el matasello certificado del correo, cautelando que su recepción coincida con el escrutinio final de la elección (sábado 06 de abril).
Cada colegiado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Si en el voto figure más de una preferencia se considerará nulo.
A más tardar el día 25 del presente, se enviaran desde esta Secretaría, en base al padrón enviado por ustedes, los votos foliados para la Elección de Consejeros Nacionales. Dichos votos son para el uso exclusivo de las votaciones a realizarse dentro de cada sede y/o locales autorizados, no así para el voto por carta.
Los sufragios recibidos por carta, se computarán cuando se reúnan los requisitos indicados en el Artículo 4º del Reglamento de Elecciones, y cuando la firma sea autorizada como fidedigna por el Secretario del Consejo respectivo. Estos votos se ingresarán a la urna al término del acto eleccionario, previa anotación en el Libro de Elecciones. El ingreso a la urna lo hará el Secretario del Consejo respectivo, personalmente. Los votos recepcionados en el Consejo con posterioridad a los plazos señalados y al escrutinio de la mesa, no serán considerados, dejándose constancia de ello en el Libro de Elecciones. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Elecciones.
Recalcamos que el voto debe ser enviado al Consejo respectivo según su actual inscripción y adjuntar los documentos que en el instructivo se señalan para hacer valido su sufragio.