Durante la jornada del pasado 23 de septiembre, el Diario Oficial dio cuenta del Reglamento para el otorgamiento de la Bonificación por Retiro Voluntario para profesionales afectos a las leyes 19.664 y 15.076. El primer periodo de postulación a este beneficio se extiende por 15 días hábiles a partir de la publicación (hasta el próximo 12 de octubre).
Entre las principales características de esta bonificación, se encuentra la exigencia de cumplir con los plazos y procesos de postulación, además de renunciar voluntariamente a todas las horas en los plazos establecidos. Asimismo, se debe contar como mínimo con 11 años de servicio en la institución al momento de postular. Junto con lo anterior, se tiene como requisito el tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y de 65 para los hombres.
Respecto al monto del beneficio, éste equivaldrá a 11 meses de remuneración imponible. Además, se contemplan bonificaciones adicionales para profesionales con 15 años, las que varían en cada caso (detalle acá). Según se establece en la publicación del Diario Oficial, son 300 cupos por año.
Por otra parte, quienes al 19 de enero de 2017 superaban los 72 años cumplidos, deben postular antes del 19 de enero de 2018. En relación a los periodos restantes de postulación, estos se extienden entre el 03 y 28 de septiembre de 2018, para la segunda oportunidad; mientras que el último plazo se extiende entre el 03 de septiembre y el 31 de octubre de 2019.
Los documentos a presentar al momento de postular, además de un formulario tipo, son certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad; certificado que acredite la obtención de pensión de invalidez otorgado por la AFP, en caso de pensionados por invalidez (solo aplica en casos de profesionales ya pensionados por invalidez); formulario que contenga la decisión de renunciar voluntariamente; y de ser necesario, adjuntar otros antecedentes con el objeto de actualizar la información.
Para más detalle, se invita a revisar la publicación del Diario Oficial disponible en este enlace (click acá) y el Reglamento de la Ley número 20.986 (click acá)