Columna: Pautas respecto a devolver el monto de las prestaciones

“Es fácil esquivar la lanza, mas no el puñal oculto”.

Proverbio chino

En nuestra experiencia con los odontólogos, hemos detectado ciertas situaciones que se presentan con algún grado de frecuencia en la relación médico-paciente. Podemos señalar, con cierta propiedad, que son más habituales de lo que se piensa.

En particular, ellas se refieren a la denominadas "devoluciones de dinero" de parte de los profesionales a los pacientes, cuando éstos -por alguna razón- han formulado una reclamación y se decide poner "término" al reclamo o diferencia, mediante dicho mecanismo.

Creemos aconsejable -dado lo anterior-,  fijar ciertas pautas o parámetros mínimos que se deben observar al momento de tomar la decisión de efectuar tal acto, el cual, desde la óptica jurídica, puede tener insospechadas consecuencias de tal carácter, pues en apariencia, tal hecho puede resultar para el profesional como el "termino del problema", cuestión que -en determinados casos- dista mucho de ser así, pues en ocasiones constituye el inicio del problema.

En efecto, la “constancia” de la devolución del dinero, por sí sola no basta y la mayoría de las veces, resulta ser insuficiente para dar-en alguna medida- por "concluido el conflicto".

Por lo tanto, y sin perjuicio de  recurrir a un abogado, antes de proceder, a  "devolver" dinero o el "precio" de las “prestaciones”, se deben -como precaución mínima- observar las siguientes pautas:

1.- Debe escriturarse, vale decir, debe dejarse constancia a lo menos en un instrumento privado;

2.- En la medida de lo posible, se debe firmar por las partes, ante Notario Público, pues con ello se le da fecha cierta de existencia de tal acuerdo;

3.- Si el que devuelve el dinero por la prestación de salud, es el "Centro Dental" o la "Persona Jurídica", también en el documento se debe individualizar e incorporar  al Odontólogo tratante;

4.- En el instrumento se debe agregar una cláusula que se señale expresamente que “las partes se otorgan recíprocamente  amplio, completo y total finiquito, y renuncian a todas las acciones  que deriven de la situación, y que no tiene reclamos de ninguna especie que formular respecto de los hechos que motivaron el acuerdo y que la devolución del dinero pagado no implica una admisión tacita de responsabilidad en los hechos”;

Obviamente, lo dicho son los aspectos más básicos con que debe actuar el profesional, con el propósito de precaver cualquier conflicto presente o futuro, cuestión que a pesar de implementarse, desde luego, no impide -en ningún caso- el inicio de alguna acción judicial o reclamo por parte del eventual reclamante, pero si pone una traba o escollo, permite elaborar o estructurar a partir de tal hecho, una defensa.

Por ello, siempre es necesario y/o recomendable, para este tipo de situaciones, por bajo que sea el valor de la devolución, recurrir a un profesional del Derecho, pues se ha demostrado que al final este tipo de situaciones no siempre terminan de la misma manera.

José Miguel Meneses Tejeda
Abogado de Legasalud
© Magister en Derecho LLM UC