Colegio de Dentistas: ninguna farmacia puede dificultar entrega de sicotrópicos a odontólogos

Luego de una larga negociación política con el Ministerio de Salud, el Colegio de Cirujano Dentistas recuperó esta facultad para la profesión. Ahora realiza gestiones ante el Minsal y el Colegio de Químico Farmacéuticos para que se dé pleno cumplimiento a la disposición.

Después de dos años de gestiones y negociaciones, iniciadas durante la presidencia del doctor Roberto Irribarra y culminadas durante la administración del doctor Jaime Acuña, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°1 que modifica los decretos supremos Nº 466 de 1984, Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; nº 405 de 1983, Reglamento de productos psicotrópicos; y nº 3, de 2010 Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano.

Como consecuencia de este conjunto de modificaciones los dentistas pueden prescribir psicotrópicos, facultad que antes tenían y que les había sido retirada. El presidente de la Orden, doctor Jaime Acuña, afirmó que “luego de una negociación exitosa y que demuestra la importancia del Colegio para la defensa de los intereses de la profesión, ahora estamos velando porque ninguna farmacia, por desconocimiento u otros motivos, impida el acceso de nuestros colegas a estos medicamentos necesarios para tratar adecuadamente a los pacientes”.

“Nuestra vocación –indicó Acuña- es que como profesionales integrales de la salud vayamos ampliando nuestros ámbitos de acción, puesto que así se nos requiere en tiempos en que el acto de dar salud plantea nuevos desafíos y complicidades. Tenemos que ir hacia allá, nunca en sentido contrario, y nos parece que con esta publicación hacemos una contribución en la dirección correcta”.

Es por eso, añadió Acuña, que “hemos recibido el apoyo del presidente del Colegio de Químico Farmacéuticos, Mauricio Huberman, con quien nos reunimos y estamos enviando una comunicación conjunta a los profesionales que se desempeñan en las farmacias, recordando la existencia de esta disposición. Del mismo modo, hemos pedido al Minsal que tome las medidas necesarias para que en todo el país esté clara esta facultad de los cirujano dentistas”, afirmó.

Aplicación de las modificaciones

En lo que refiere a cirujano dentistas, las modificaciones son las siguientes:

I. Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (Decreto 466)

Se incorpora:

"ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendio, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.".

Se modifica (en negrita lo que se incorpora):

"ARTÍCULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológicainmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.".

II. Reglamento de productos psicotrópicos (Decreto 405)

Se incorpora:

ARTÍCULO 32.- Los cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento.".

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