Solicitud se basa en que Odontología y Medicina son las únicas dos carreras facultadas por el Código Sanitario para diagnosticar, prescribir y tratar pacientes. Hoy, Medicina tiene acreditación obligatoria y Odontología no.
El Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, en conjunto con la Asociación Chilena de Enseñanza de la Odontología (agrupación que reúne a las escuelas de Odontología acreditadas del país) solicitaron a través de una carta formal a la ministra de Educación, Adriana Delpiano, dar obligatoriedad a la carrera de Odontología
"Lo hemos dicho repetidas veces: la salud bucal es un derecho y, como tal, el Estado debe asegurarlo. En esa lógica, debe cubrir todas las aristas involucradas; la formación profesional es uno de los aspectos fundamentales y, lamentablemente, vemos un descuido histórico al respecto", indicó el doctor Jaime Acuña, presidente nacional de la Orden."
Entre otros puntos, en la misiva se plantea que "el Estado asuma su responsabilidad y ejerza mayor control sobre la formación universitaria en Odontología, lo cual es especialmente necesario porque se trata, junto con Medicina, de las únicas dos carreras facultadas por el Código Sanitario para diagnosticar, prescribir y tratar pacientes".
Asimismo, se agrega en los planteamientos que "hoy, cuando el país discute transformaciones estructurales en educación, debemos corregir los lamentables efectos que tiene la desregulación de la enseñanza en carreras de la salud en general, y en ésta en particular".
En complemento con lo anterior, en la solicitud se expresa que por las características de Odontología y por las repercusiones que puede traer el ejercicio inadecuado de la profesión, se trabaje (en conjunto con la Comisión Nacional de Acreditación) "un estándar de acreditación específico y, por de pronto, más alto, ya que el actual y general no cumpliría en este caso con los objetivos del cautelar la calidad que se ha fijado el Estado".
Por lo tanto, y en la misma lógica, se plantea expresamente que "se repare la omisión que se cometió al redactar el artículo 27 de la Ley 20.129, sobre el establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Esto supone, al menos, la obligatoriedad en la acreditación de las carreras de Odontología, la cual debe producirse antes y no después de los procesos formativos".
Finalmente, puntualiza la carta, que como consecuencia directa de la obligatoriedad de acreditación de la carrera, que a la hora de recibir la atención dental, el paciente "tendrá la certeza que aquel profesional ha sido formado con procesos que aseguran calidad en su educación profesional".
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