1.- Especialistas que trabajan en Establecimientos de la Red, a través de Corporaciones o Fundaciones.
Los profesionales que estando contratados por corporaciones y/o fundaciones con convenio con Servicios de Salud para ejecutar prestaciones especializadas, cumplen estas funciones en sus establecimientos, podrán solicitar que el Director del Servicio de Salud les otorgue una constancia de desempeño hasta el 31 de Marzo de 2010, casos que serán tratados por el GTA local en la medida que cumplan una jornada equivalente a 22 horas semanales, en las condiciones que las orientaciones emitidas por la Subsecretaría lo han definido. La jornada podrá acreditarse por desempeño de 22 horas semanales en el establecimiento del SNSS en virtud de estar ligado mediante un contrato a la Corporación o Fundación, o complementando el tiempo efectivamente cumplido con una jornada contratada como funcionario del SNSS.
2.- Situación de los funcionarios que ejercen funciones directivas en Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes.
Considerando las normas de compatibilidad contempladas en el artículo 4º de la Ley 20.261, quienes ejercían funciones como Director de Hospital o Subdirector Médico de Servicio de Salud o de Hospital al 6 de Noviembre de 2008, podrán solicitar al Director del Servicio de Salud una constancia de desempeño, hasta el 31 de Marzo de 2010, para efecto de la certificación de una especialidad o subespecialidad, en la medida que dentro de las 12 horas semanales autorizadas realicen funciones asistenciales especializadas, previa evaluación del caso por el GTA local y siempre que, además, hayan cumplido laborales en la misma especialidad con jornada de 22 horas durante a lo menos 5 años dentro del período comprendido entre Noviembre de 1998 y Noviembre de 2008.
El mismo criterio señalado se aplicará respecto de los Directores de Servicios de Salud, caso en el cual, la constancia de desempeño será emitida por el subrogante legal.
3.- Información acerca del resultado de las solicitudes presentadas y tratamiento de las peticiones de reconsideración.
Es resguardo de la transparencia que debe tener la aplicación del régimen transitorio, es necesario que todos los profesionales que hayan presentado solicitudes, sean informados formalmente acerca del resultado de su petición, lo que le solicito concretar en el plazo más breve posible, de manera que quienes se manifiesten disconformes con lo resuelto, puedan efectuar una petición de reconsideración antes del 31 de Marzo del presente año.
Para el solo efecto de tratar las solicitudes que se presenten en el marco de las situaciones señaladas, deberá reinstalarse el Grupo Técnico Local de la Certificación, el que deberá resolver los casos en un plazo no superior al 30 de Abril de 2010.
NOTA: Es preciso reiterar, que las orientaciones impartidas a través del presente oficio, deben aplicarse con estricta sujeción al criterio general que ha inspirado este proceso, cuyo propósito es posibilitar el ingreso al registro público de los especialistas que tradicionalmente han sido reconocidos por tales la comunidad médica las instituciones relevantes de salud, especialmente del Sistema Público, evitando el ingreso de quienes no cumplan esta condición, resguardando con ello el prestigio del registro como un instrumento que vela por la calidad de la atención de salud y permite que la población acceda a información confiable en las especialidades médicas y odontológicas.