






![]() | Hoy | 68 |
![]() | Ayer | 1020 |
![]() | Esta semana | 4110 |
![]() | Semana pasada | 4268 |
![]() | Este mes | 6980 |
![]() | Mes pasado | 17599 |
![]() | All | 219100 |
| Departamento de Acción Social (D.A.S.) |
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Presidente: Dra. Ruty Torres
Secretaria: Sra. Margarita Van Schuerbeck S. Fono: (56) 2 675 93 20 e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Este Departamento del Colegio tiene por objeto administrar y cautelar el Fondo de Solidaridad Gremial y el Fondo de Acción Social y Bienestar. El Fondo de Solidaridad Gremial tendrá por objeto entregar a los colegas desvalidos, de otra alternativa los siguientes beneficios: A. Ayuda Económica No Reintegrable, ocasional o temporal de libre disposición, por incapacidad física o mental del afiliado por un valor de $100.000 mensuales, hasta 18 meses como máximo. Se podrá solicitar nuevamente transcurrido 3 años del término del plazo de la ayuda sobre la base de un informe social que previamente conocerá el Consejo de Administración En casos calificados el D.A.S. podrá otorgar en un solo acto de totalidad de esta Ayuda correspondiente a 6 meses. Los beneficios de Ayuda No Reintegrable quedan exentos de pago de D.A.S. por el período de la ayuda. El D.A.S. asumirá por ese lapso el costo de sus cuotas, con cargo al Fondo de Solidaridad Gremial. El exceso de la Ayuda No Reintegrable en casos excepcionales, y previa solicitud firmada por el beneficiario, se descontará de la Cuota de Auxilio por fallecimiento hasta un 50%.- Estos aportes se actualizarán a esa fecha. B. Cuota por Auxilio por Fallecimiento: podrán impetrar este beneficio, los asignatarios designados por el Colegiado y que consten expresamente en los archivos del D.A.S. su monto es de $900.000.- Si el afiliado no hubiere previsto la forma de efectuar este reparto a su fallecimiento, se entenderá que el beneficio se entregará al cónyuge sobreviviente y en caso de no existir, a sus hijos. C. Bono de Natalidad: Los colegiados podrán impetrar este beneficio por nacimiento de un hijo o por adopción de un niño no mayor de 7 años. Su monto es $60.000.- Los Colegiados que soliciten este beneficio, deberán presentar el certificado de nacimiento o adopción y llenar la solicitud correspondiente, en su respectivo Regional o en el D.A.S. en Santiago, dentro de los 90 días siguientes al nacimiento o adopción. Siendo ambos padres o adoptantes Colegiados, el beneficio se pagará doble. Tiempo mínimo de afiliación 6 meses. D. Aporte a los Consejos Regionales: El D.A.S. colabora económicamente a la Fiesta Anual en Santiago y en los Regionales. |
| Última actualización el Martes, 24 de Agosto de 2010 20:08 |